Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185Depósito legal pp
197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.43 N° 83
Julio
Diciembre
2025
Recibido el 19/06/25 Aceptado el 12/08/25
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
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Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
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M. C
HIRINOS
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ORTILLO
Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 43, Nº 83 (2025), 42-55
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Responsabilidad penal por
manipulación digital con nes delictivos:
Una mirada desde el derecho digital
comparado en América Latina
Paola Margoth Sánchez Salazar *
Ayrton Andrés Araujo Arízaga **
Fabián Marcelo Salinas Herrera ***
Resumen
En la realidad actual, caracterizada por la hegemonía de lo
tecnológico en todos los ámbitos de la vida social, discutir sobre la
responsabilidad penal por la manipulación digital con intenciones
delictivas en América Latina implica abordar un ámbito teórico y
práctico complicado, que supera en muchos aspectos las antiguas
líneas del delito convencional para adentrarse en el rápido
desarrollo del ciberespacio, dentro de la estructura constante de
la sociedad digital del siglo XXI. Por estas razones, el objetivo
de la investigación fue analizar el alcance y signicado doctrinal de la
responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos, desde
la óptica del derecho digital comparado latinoamericano. Para el logro de
este objetivo, se hizo uso de la hermenéutica jurídica, en el marco de la
metodología del derecho comparado. Los resultados obtenidos permiten
concluir que, no hay una única respuesta contundente a la pregunta ¿hasta
qué punto es posible atribuir responsabilidad penal cuando el agente del
delito se oculta tras algoritmos y redes dispersas? más bien, la doctrina va
construyendo, tropezando, reinventando las bases de la imputación y del
bien jurídico en juego, a medida que los casos reales desafían los marcos
jurídicos que se creían seguros.
Palabras clave: responsabilidad penal; manipulación digital; derecho
comparado; América Latina; derecho digital.
* Abogada e Ingeniera Empresarial con Máster en Derecho Penal. Universidad Católica de Cuenca,
extensión la troncal. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-3024-2962. Email: paola.sanchez@
ucacue.edu.ec
** Estudiante de la Universidad Católica de Cuenca, extensión la Troncal. ORCID ID: https://orcid.
org/0009-0009-4292-0757. Email: ayrton.araujo@est.ucacue.edu.ec
*** Abogado con un Magister en derecho constitucional, mención Procesal Constitucional. Universidad
Católica de Cuenca. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6468-1878. Email: fsalinash@ucacue.
edu.ec
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CUESTIONES POLÍTICAS
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Criminal liability for digital manipulation for criminal
purposes: A look at comparative digital law in Latin
America
Abstract
In today's world, characterized by the hegemony of technology in all
areas of social life, discussing criminal liability for digital manipulation
with criminal intent in Latin America involves addressing a complex
theoretical and practical eld that in many ways goes beyond the old lines
of conventional crime and delves into the rapid development of cyberspace
within the constant structure of the digital society of the 21st century. For
these reasons, the objective of the research was to analyze the scope and
doctrinal signicance of criminal liability for digital manipulation with
criminal intent from the perspective of comparative Latin American digital
law. To achieve this objective, legal hermeneutics was used within the
framework of comparative law methodology. The results obtained allow
us to conclude that there is no single denitive answer to the question:
to what extent is it possible to attribute criminal responsibility when the
perpetrator of the crime hides behind algorithms and dispersed networks?
Rather, doctrine is constructing, stumbling, and reinventing the bases
of imputation and the legal right at stake, as real cases challenge legal
frameworks that were believed to be secure.
Keywords: criminal liability; digital manipulation; comparative law;
Latin America; digital law.
Introducción
Hablar de la responsabilidad penal por manipulación digital con nes
delictivos en América Latina es entrar en terreno complejo, dejando de lado
las viejas fronteras del delito tradicional para adentrarse en el acelerado
avance del ciberespacio en la conguración permanente de la sociedad
digital del siglo XXI. Según indica Pérez (2021), el derecho penal se enfrenta
hoy a una metamorfosis obligada: debe adaptarse a la desterritorialización
y el anonimato propios de la cibercriminalidad, como bien lo muestra la
problemática latinoamericana y mundial, donde los sistemas judiciales
luchan por no quedar rezagados frente a las sosticadas técnicas digitales
empleadas para delinquir. A veces, todos hemos sentido que, en el mundo
de hoy, la ley va intentándolo, pero, entre avances tecnológicos y vacíos
legislativos, la persecución penal queda en la cuerda oja.
En este hilo conductor, el reconocimiento jurídico de la manipulación
digital como un tipo delictivo particular, presenta un reto que trasciende
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Paola Margoth Sánchez Salazar, Ayrton Andrés Araujo Arizaga y Fabián Marcelo Salinas Herrera
Responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos: Una mirada desde el derecho
digital comparado en América Latina
la interpretación convencional del dolo y la culpa. Por lo tanto, conviene
preguntar entonces ¿Cómo penalizar de manera adecuada conductas en
las que la responsabilidad puede ser ambigua y el perjuicio virtual supera
las fronteras nacionales? En América Latina, el análisis jurídico, tal como
suponen Eslava-Zapata et al., (2024), muestra una tendencia, más allá
de toda duda razonable, hacia el aumento de normativas especícas que
incluyen delitos cibernéticos y establecen nuevas categorías relacionadas
con el mal uso de las tecnologías. No obstante, desde nuestro punto de vista,
lo que a menudo escasea es una articulación doctrinal sólida, que pueda
abordar los dilemas del derecho digital en un ecosistema legal y tecnológico
en continua transformación.
Antes estas preocupaciones legales, el objetivo central de esta
investigación es analizar el alcance y signicado doctrinal de la
responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos, desde
la óptica del derecho digital comparado latinoamericano. De este objetivo
surgen tres inquietudes losóco-jurídicas que nos guiaron a lo largo de esta
investigación: ¿Hasta qué punto es posible atribuir responsabilidad penal
cuando el agente del delito se oculta tras algoritmos y redes dispersas? ¿Qué
límites éticos debería imponerse en el derecho penal ante la manipulación
digital? Y no menos importante ¿Hasta dónde debe reformarse el marco
normativo para proteger bienes jurídicos ante amenazas emergentes que
rebasan la lógica tradicional del delito?
Sin ninguna duda, el derecho digital comparado latinoamericano
constituye un método muy útil para identicar similitudes, divergencias
y vacíos normativos. De hecho, en palabras de Fernandes y Díaz (2022),
aplicar el derecho comparado como herramienta investigativa permite
contrastar la efectividad de modelos regulatorios y doctrinales de varios
países diferentes —lo cuales, más allá de sus particularidades— enfrentando
problemas estructurales comunes a toda la región. De modo que, lejos
de ser un ejercicio académico exótico, el análisis comparado ayuda a
cuestionar supuestos y promover el intercambio de buenas prácticas, así
como propiciar reformas legislativas más acordes con la realidad digital
latinoamericana.
En lo concreto, esta investigación se organiza en cuatro secciones
generales para entender el fenómeno de estudio en toda su complejidad
sustancial: en la primera, se presenta el marco teórico, profundizando en
los conceptos clave y el estado del arte; en la segunda sección, se explica la
metodología utilizada, con énfasis en el enfoque comparativo y los métodos
de estudio interdisciplinarios; en la tercera, se lleva a cabo un análisis crítico
y la consiguiente discusión de resultados. Por su parte, la cuarta y última
sección, ofrece las conclusiones del estudio, donde además se exponen
las propuestas y desafíos pendientes para un derecho penal realmente
adaptado a la era digital del siglo XXI.
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CUESTIONES POLÍTICAS
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1. Bases teóricas
En líneas genérales, la responsabilidad penal por manipulación
digital con nes delictivos implica la atribución jurídica de consecuencias
penales a quienes utilizan herramientas digitales para cometer delitos, ya
sea modicando, alterando, o eliminando información con el propósito
de obtener un benecio ilícito o causar daño a terceros. Por ejemplo, el
fraude informático mediante la manipulación de datos bancarios para
transferir dinero sin consentimiento encarna, claramente, esta clase de
responsabilidad penal. Se trata de conductas dolosas o imprudentes que,
aunque se desarrollan en espacios virtuales, afectan bienes jurídicos
fundamentales reconocidos por el derecho penal contemporáneo. En
palabras de Mayer y Oliver:
Más aún, el estudio sistemático del cibercrimen surge, precisamente, debido
a la comisión de fraudes informáticos asociados a transferencias electrónicas de
fondos, hace aproximadamente tres décadas... Hasta la fecha, el fraude informático
ha continuado siendo el centro de los ciberdelitos, básicamente por el impacto
económico y la frecuencia práctica que caracteriza a su ejecución, la que a su turno
se ha visto potenciada por el auge del comercio electrónico. (2020, p. 152)
En el estado actual del debate sobre derecho digital, las posturas
doctrinales oscilan entre quienes consideran que los delitos informáticos
deben ser regulados bajo las mismas reglas del derecho penal tradicional
y; quienes, por su parte, proponen la construcción de nuevos modelos
jurídicos que respondan a la naturaleza descentralizada y transnacional de
estos delitos. Algunos juristas, como es el caso de quienes desarrollaron
esta investigación, insisten en que la manipulación digital, al difuminar la
autoría y aprovechar el anonimato del entorno virtual, exige una revisión
profunda de los modelos de imputación y prueba, como apunta la legislación
española en el caso de las estafas informáticas (Devia, 2017).
En Palabras de Mayer (2017), un enfoque alternativo en el
debate sugiere que los delitos informáticos requieren una protección
independiente en relación con los bienes jurídicos perjudicados, como
el sistema de información y la integridad digital, sin limitarse a las
categorías tradicionales de patrimonio, intimidad o libertad. En ocasiones,
al examinar los ciberataques, la dicultad técnica provoca que jueces y
scales requieran nuevos criterios de prueba y de interpretación. En el
ámbito latinoamericano, resalta la inquietud por la regulación inadecuada
y la carencia de actualización normativa ante el rápido progreso de la
tecnología. En este orden de ideas, queda claro que:
El bien jurídico cumple funciones de gran relevancia para las ciencias penales.
Entre ellas, la afectación de un bien jurídico permite fundamentar el castigo
punitivo de las conductas que lo lesionan o popenalnen en peligro y constituye un
requisito ineludible para el ejercicio del ius puniendi. (Mayer, 2017, p. 235)
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Paola Margoth Sánchez Salazar, Ayrton Andrés Araujo Arizaga y Fabián Marcelo Salinas Herrera
Responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos: Una mirada desde el derecho
digital comparado en América Latina
Un artículo imprescindible para entender el marco conceptual de los
delitos digitales es el trabajo de Mayer y Oliver (2020), en el que se estudia
cómo la manipulación digital constituye una acción típica que lesiona la
conanza y la seguridad en los sistemas informáticos. Los autores exponen
la evolución doctrinal que ha llevado a incluir conductas como el phishing,
las estafas a través de software malicioso y las transferencias ilícitas de
fondos, mostrando la progresiva sosticación del fraude digital y el reto
permanente para los sistemas jurídicos. Por su parte, la investigación
“El tratamiento penal de los delitos cometidos a través de Internet” de la
autoría de Devia (2017), profundiza en cómo los cambios legislativos han
intentado responder a la demanda social de protección frente a formas
inéditas de fraude y manipulación digital. El texto muestra que, al menos
en España, el legislador ha creado tipos penales diferenciados, incluyendo
actos preparatorios como la fabricación de software destinado a la comisión
de delitos y, además, destaca las controversias doctrinales respecto a la
atribución de responsabilidad penal y la interpretación de las nuevas
guras legales.
En una mirada de síntesis doctrinal, la evolución del concepto de
responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos reeja
una paradoja losóca y práctica entre la salvaguarda de bienes jurídicos
emergentes y la imperiosa necesidad de ajustar la dogmática penal a
contextos virtuales impredecibles. En efecto, tanto la normativa como la
interpretación judicial son, hasta cierto punto, “proyectos en desarrollo”,
inuenciados por controversias constitucionales, éticas y tecnológicas de
difícil resolución. Todo esto nos presenta, sin duda, un terreno propicio para
continuar reexionando y transformando el derecho penal –en ocasiones
hallando que las respuestas más adecuadas no residen en los códigos, sino
en la imaginación y el sentido crítico de quienes los ejecutan, investigan y
reexionan sobre estos asuntos.
2. Metodología
El presente estudio actual emplea un diseño metodológico de tipo
documental, basado en la hermenéutica jurídica como fundamento para
la interpretación y el análisis crítico de los textos legales y doctrinales
identicados. Esta metodología facilita no solo la comprensión de los
contenidos normativos, sino también la creación de nuevas visiones
mediante el intercambio con el contexto sociopolítico y tecnológico de los
crímenes digitales. De este modo, la hermenéutica jurídica, al decir de Botero
(2015), adquiere una relevancia inusitada, al permitir interpretaciones
profundas, en la reconstrucción legal de casos de manipulación y fraude
digital, como lo muestran investigaciones recientes sobre metodologías
legales aplicadas en esta área de investigación emergente.
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Cuadro 1. Mapa conceptual de la arquitectura metodológica comparativa.
Fuente: elaborado por los autores (2025).
Aunado a lo anterior, se empleó también la metodología del derecho
comparado, herramienta esencial cuando se busca identicar similitudes
y diferencias de las respuestas normativas frente a la responsabilidad
penal por manipulación digital, en países como: Perú, México, Colombia,
Venezuela y Ecuador. Tal como arma Somma (2015), el análisis
radicalmente comparativo, mucho más allá de ser un trámite formal,
permite descubrir los matices, silencios y contradicciones de cada sistema
jurídico respecto al procesamiento penal de la evidencia digital, en los cinco
países focalizados. Esta estrategia indagatoria ayuda a comprender cómo
evoluciona la realidad normativa en la región y cuáles son los puntos de
convergencia o fricción más evidentes. Por lo demás:
Los comparatistas suelen introducir su materia deniéndola como una
reacción al estudio de los derechos nacionales, cuyos autores se reputan de poco
preparados para valorar puntos de vista alternativos a los típicos del ordenamiento
del que proceden. Por el contrario, la atención a derechos diferentes al propio
lleva al comparatista a asumir una pluralidad de puntos de vista, a cuestionar
por tanto certezas adquiridas, a poner en duda lo que otros consideran verdades
indiscutibles. (Somma, 2015, p. 19)
La investigación se desarrolló en cuatro etapas bien denidas. Primero, se
efectuó la búsqueda y revisión exhaustiva de literatura cientíca, normativa
y jurisprudencial sobre manipulación digital y responsabilidad penal. La
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Paola Margoth Sánchez Salazar, Ayrton Andrés Araujo Arizaga y Fabián Marcelo Salinas Herrera
Responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos: Una mirada desde el derecho
digital comparado en América Latina
segunda etapa consistió en el análisis conceptual y la sistematización de
las normas latinoamericanas relevantes. En un tercer momento, se realizó
el contraste comparativo normativo y doctrinal, tanto intra como entre los
países objeto de estudio. Por último, la síntesis de hallazgos y la construcción
de conclusiones propiciaron la consolidación teórica y práctica del estudio,
dejando abiertas nuevas rutas de investigación de un tema fértil que esta,
en constante desarrollo.
3. Análisis y discusión de los resultados
La normativa ecuatoriana en materia de responsabilidad penal por
alteraciones digitales con nes delictivos muestra notables carencias
tanto en la denición como en la penalización de estas acciones. El Código
Orgánico Integral Penal (COIP) establece normas sobre fraudes en línea,
acceso no autorizado y suplantación de identidad (Asamblea Nacional
de la República de Ecuador, 2014), pero también posee importantes
lagunas, sobre todo ante el progreso tecnológico y la complejidad de los
delitos cibernéticos. Por ejemplo, el artículo 190 penaliza la manipulación
informática relacionada con apropiaciones fraudulentas, pero la vaguedad
y extensión de la norma complican la persecución y castigo efectivos de los
culpables, además de crear inseguridad jurídica para las víctimas.
Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona
que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de
telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure
la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta
o de una tercera, en benecio suyo o de otra persona alterando, manipulando
o modicando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas
informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma sanción
se impondrá si la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o
guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilización
de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de
apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras
semejantes. (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2014)
En palabas de Sarmiento-Chamba y Maldonado-Ruiz (2024), otro
aspecto crítico en Ecuador es la insuciencia de penas y la falta de
sanciones económicas adecuadas. Analizando el uso indebido de sistemas
informáticos y la distribución de software malicioso, los autores señalan
la urgencia de reformar el COIP y adherirse al Convenio de Budapest
para mejorar la cooperación internacional y adaptarse a los escenarios
globalizados que identican al mundo actual. Para quienes suscriben esta
investigación, el ciberacoso y la suplantación de identidad también son
problemáticas crecientes, mostrando que la legislación ecuatoriana sigue
siendo estrictamente reactiva, sin contemplar estrategias preventivas ni,
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CUESTIONES POLÍTICAS
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mucho menos, políticas de educación digital que fortalezcan la protección
de los derechos de la ciudadanía.
Por su parte, en Perú, la Ley 30096 y sus enmiendas (Presidente de
la República del Perú, 2014) castiga el fraude cibernético, la usurpación
de identidad y el mal uso de los dispositivos digitales, imponiendo
penas de hasta nueve años para acciones agravadas o reincidentes. No
obstante, su implementación práctica muestra desafíos signicativos,
tales como: los scales comunes, sin formación especializada, han recibido
históricamente denuncias de ciberdelitos, complicando la investigación y el
enjuiciamiento, lo que ha dado lugar a altas tasas de impunidad y un lento
aprendizaje institucional, según arma Alcantara (2024). La raticación
del Convenio de Budapest ha reforzado la capacidad de persecución penal
y la cooperación internacional, pero la evolución tecnológica constante
requiere una actualización casi continua del marco legal.
En el contexto peruano, el delito de suplantación digital es especialmente
relevante, pues la ley diferencia la gravedad según la edad de la víctima y el
perjuicio causado. Asimismo, se han desarrollado disposiciones especícas
para el chantaje sexual mediado por tecnología y el abuso de mecanismos
informáticos. La ley reconoce el daño moral y patrimonial como agravante,
y exige la especialización de los operadores penales. En este orden de ideas,
todo indica que el reto radica en el ritmo acelerado de la ciberdelincuencia,
que obliga al Estado y la sociedad a mantener esquemas exibles de reacción
frente a las nuevas modalidades de manipulación, por lo demás el objeto de
la ley a la prevención y sanción del ciberdelito en todas sus manifestaciones:
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas
que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia
penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o
de la comunicación, con la nalidad de garantizar la lucha ecaz contra la
ciberdelincuencia. (Presidente de la República del Peru, 2014: art. 1)
En Venezuela, la Ley Especial Contra Delitos Informáticos (2001) (La
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001) y la
Ley de Infogobierno (La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, 2013) regulan una variedad de delitos relacionados con el uso
indebido de las tecnologías de la información. La manipulación de datos,
la oferta engañosa y la falsicación de documentos electrónicos son objeto
de tipicación y sanción, existiendo agravantes según el daño económico o
patrimonial. Una crítica relevante a estas y otras leyes similares, es la falta de
actualización permanente y la limitada digitalización judicial, que ralentiza
la investigación y la respuesta estatal ante delitos muy especícos, como
la venta fraudulenta por redes sociales. Por lo demás, la ley de 2001 tiene
como propósito la protección integral de personas y sistemas informáticos:
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
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Responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos: Una mirada desde el derecho
digital comparado en América Latina
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera
de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. (La Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, 2001)
Queda claro que, en Venezuela la legislación que regula esta materia se
centra en la protección integral de sistemas informáticos y bienes jurídicos
digitales por igual, incluyendo la privacidad y los datos de sus ciudadanos.
El legislador diferencia entre falsicación de rmas electrónicas, sabotaje
informático y fraudes nancieros, dotando a la Ley de un abanico de
medidas preventivas y punitivas. Sin embargo, en la actualidad queda
pendiente un mayor control sobre el uso de inteligencia articial en los
procesos judiciales, así como la inclusión de delitos emergentes a la luz de
nuevas tecnologías y plataformas digitales.
Como sucede en los casos anteriores, en Colombia, la responsabilidad
penal por manipulación digital se sustenta en el Código Penal (El Congreso
de Colombia, 2000) y la Ley 1273 de 2009 (El Congreso de Colombia,
2009), que tipican la interceptación ilegal de datos, el daño informático y
el robo de información digital. En estos cuerpos normativos, se contemplan
penas de hasta ocho años y sanciones económicas, diferenciando entre
delitos agravados y modalidades atenuadas. No obstante, la doctrina señala
la existencia de brechas legales y la necesidad de un equilibrio constante
entre la protección de la privacidad y el avance de la tecnología.
Tal como sostiene Alvarado (2017), lo más interesante en el caso
colombiano es la atención prestada a la protección del derecho a la intimidad
y la importancia de la especialización judicial en temas de ciberseguridad.
De esta manera, el sistema penal se apoya en medidas cautelares para la
protección y restauración de los derechos de las víctimas, pero la velocidad
de las transformaciones tecnológicas sigue superando la capacidad
de adaptación legislativa. Es común, sin embargo, hallar dicultades
probatorias y en la interpretación judicial de pruebas.
México, a su vez, ha progresado en la integración de delitos nuevos
vinculados a la manipulación digital, como la tipicación de la violencia
digital, el uso indebido de sistemas de inteligencia articial y la generación
de deepfakes. Las modicaciones al Código Penal Federal (Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025), tienen como objetivo jar
sanciones adecuadas y distinguir entre conductas severas y menores, aunque
el debate sobre la idoneidad de la tipicación continúa. La salvaguarda
de derechos fundamentales, especialmente en cuestiones de privacidad y
reputación, representa uno de los aspectos más sensibles y debatidos en la
legislación mexicana.
Por estas razones, Morán (2020) arma que, la legislación mexicana
revela una preocupación creciente por los impactos de la inteligencia articial
51
CUESTIONES POLÍTICAS
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y las tecnologías avanzadas sobre la criminalidad digital. Aunque se han
promulgado iniciativas para fortalecer la sanción de delitos informáticos,
aún persisten retos ligados a la efectiva protección de los grupos más
vulnerables del entorno digital y la actualización constante de las normas
ante el desarrollo de nuevas herramientas digitales con potencial delictivo.
Cuadro 2. Visión comparativa de la justicia sobre delitos digitales.
País Norma Principal Conductas Tipicadas Penas Desafíos/Limitaciones
Ecuador COIP (Art. 190,
211, 234, 166).
Fraudes, acceso
ilícito, suplantación,
ciberacoso.
1-3 años de
prisión; penas
que en muchos
casos conguran
sanciones
insucientes o
ambiguas.
Reformas urgentes,
vacíos normativos,
cooperación
internacional.
Perú Ley 30096, DL
1591, Código
Penal.
Fraude informático,
suplantación, abuso
de dispositivos
tecnológicos.
1-9 años de prisión
y multas.
Actualización
constante,
especialización scal,
adherencia Budapest.
Venezuela Ley Especial
Contra Delitos
Informáticos, Ley
Infogobierno.
Oferta engañosa,
falsicación
documentos, fraude
y suplantación de
identidad.
3-6 años de
prisión y multas;
agravantes.
Protección
integral, sanciones
diferenciadas y
digitalización judicial.
Colombia Cód. Penal, Ley
1273/2009, Ley
1581/2012.
Interceptación
de datos, daño
informático, robo y
sabotaje digital.
3-8 años de prisión
y multas.
Brechas legales,
protección privacidad,
adaptación constante a
las nuevas tecnologías.
México Código Penal
Federal
(reformas
nuevas).
Violencia digital,
suplantación,
deepfakes, fraude, IA.
Sanciones
proporcionales, aún
en revisión.
Tipicación
insuciente, retos
IA, derechos
fundamentales.
Fuente: elaborado por los autores (2025), con base a las leyes consultadas.
El cuadro comparativo 2 resume las tendencias y retos más importantes
en responsabilidad penal por manipulación digital en los cinco países
estudiados. Se nota que, a pesar de que todos los países abordados
cuentan con marcos legales concretos, las sanciones y clasicaciones
dieren dependiendo de la gravedad y el impacto del daño, y cada nación
enfrenta desafíos particulares en la modernización de sus legislaciones,
la especialización de los operadores judiciales y la protección real de los
derechos digitales. En términos generales, las reformas y el fortalecimiento
de la colaboración internacional son asuntos clave en América Latina, junto
con la capacitación técnica y legal continua. Y es que, denitivamente,
todo sistema legal presenta progresos, incertidumbres e imperfecciones
inherentes, pero todos se unen en la búsqueda de respuestas al fenómeno
creciente y diverso de la manipulación digital delictiva.
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Responsabilidad penal por manipulación digital con nes delictivos: Una mirada desde el derecho
digital comparado en América Latina
Conclusiones
Nuestra experiencia en el área objeto de estudio sugiere que, mirando en
retrospectiva, denir el alcance y signicado doctrinal de la responsabilidad
penal por manipulación digital en Latinoamérica, desde lo digital
comparado, es como intentar atrapar humo con las manos. Siempre parece
que, cuando se cree tener una fórmula jurídica clara, la realidad cambia de
forma otra vez. El derecho, tradicionalmente rígido, está obligado a bailar al
ritmo frenético de la tecnología, y —honestamente— a veces parece que esto
es imposible de lograr. Por lo tanto, no hay una única respuesta contundente
a la pregunta ¿hasta qué punto es posible atribuir responsabilidad penal
cuando el agente del delito se oculta tras algoritmos y redes dispersas? más
bien, la doctrina va construyendo, tropezando, reinventando las bases de
la imputación y del bien jurídico en juego, a medida que los casos reales
desafían los marcos que creíamos seguros.
Ahora, cuando pensamos en cómo atribuir responsabilidad penal a
quien se oculta tras las líneas de código, viene la sensación de que estamos
corriendo detrás de las sombras. ¿Cómo culpar, con rigor, a un “autor”
difuso en una telaraña de algoritmos y servidores remotos? Por momentos
esta situación resulta francamente frustrante. Aun así, el desafío invita
a ajustar la lupa de la investigación cientíca, mezclar el derecho con la
pericia técnica, y buscar caminos inéditos. Y es que ¿Quién dijo que el
proceso penal no podía aprender de los hackers éticos? Es un campo por
descubrir, y —quien lo niegue— no está viendo el tamaño del problema.
¿Qué límites éticos debería imponerse en el derecho penal ante la
manipulación digital?
En el plano ético, cuesta mucho no tentarse con el punitivismo a ultranza.
A veces, leyendo hermenéuticamente propuestas legislativas, parece que el
miedo guía más que el sentido común. Vale la pena recordarnos que el derecho
penal, también en lo digital, debe cuidar la dignidad y las garantías básicas de la
persona humana, por lo tanto, no podemos apresurarnos a castigar sin medir las
consecuencias. La ética, reside más en esa mesura, algo casi artesanal en estos
tiempos de inmediatez, que en la mera inclusión de términos grandilocuentes en
la ley. en este hilo conductor, un poco de autocrítica nunca sobra: la inteligencia
articial no puede justicar la inteligencia punitiva desmedida.
Pero entonces ¿Hasta dónde debe reformarse el marco normativo para
proteger bienes jurídicos ante amenazas emergentes que rebasan la lógica
tradicional del delito? Para responder a esta legítima interrogante conviene
interpelar, en principio, sobre el sentido de reformar sin pausa los marcos
legales para protegernos de amenazas imprevistas. La tentación de legislar
desde el miedo al cibercrimen parece riesgosa. No negamos que hacen falta
reformas profundas en Latinoamérica; las cuales llenaran en su momento
los vacíos de las leyes actuales. Pero reformar sin el debido razonamiento
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y con base a la evidencia empírica concreta de cada país, puede ser igual
de peligroso que dejar todo como está. A veces pasa que, mientras más
sabemos, más preguntas surgen —y es, precisamente, en esas preguntas
donde se encuentra el verdadero potencial transformador del derecho.
Por último, debemos aclarar que esta investigación tiene sus límites
y, quizás, más de los que uno quisiera admitir. La mirada documental y
el derecho comparado ayudan, pero dejan espacios grises y rincones
problemáticos sin explorar. Hay veces que quisimos acceder a datos o
testimonios reales y simplemente no estaban ahí, y otros momentos donde
se limitó la precisión del dato por profundidad teórica. No vemos esto como
fracaso, más bien supone un recordatorio sincero de lo humano en el propio
trabajo académico. Y es que estamos siempre en proceso, aprendiendo,
corrigiendo, y —en nuestro caso— todavía dudando si el último párrafo
podría haber sido mejor, dicho de otra forma, para desarrollar futuras
investigaciones sobre el tema con mayor precisión teórica y conceptual.
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en agosto de 2025, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
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