Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185Depósito legal pp
197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.43 N° 83
Julio
Diciembre
2025
Recibido el 04/07/25 Aceptado el 15/08/25
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
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Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
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Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
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Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
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cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 43, Nº 83 (2025), 56-75
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
La responsabilidad de los
administradores societarios: Un estudio
de doctrina y jurisprudencia en Perú
Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro *
Lily Maribel Melgar Carrasco **
Luis Auberto Tello Cabello ***
Cheryll Carolyn Alcalde López ****
Resumen
La responsabilidad de los administradores societarios se reere
al conjunto de deberes y consecuencias legales que asumen al
gestionar y representar a una entidad comercial, ya sean personas
individuales o jurídicas. El propósito del estudio es revisar la
Ley General de Sociedades (1997), para fortalecer el sistema de
responsabilidad de los administradores societarios, para así dar
paso a los grandes cambios que se vienen dando en la sociedad
actual, en el ámbito empresarial y contribuir, de manera segura,
a los nuevos negocios empresariales. El método es de tipo hermenéutico,
de alcance exploratorio, con un diseño de análisis temático. Los resultados
emanados indicaron que, la Ley N° 26887 tiene lagunas en la imprecisión
de la delimitación de los deberes duciarios, es decir, el deber de diligencia
y la lealtad generando incertidumbre sobre las acciones concretas que se
esperan de un administrador y, más aún, cuándo su conducta se considera
negligente o desleal. Obteniendo como conclusión, que la Ley Nº 26887
requiere una revisión en cuanto a la ampliación de los deberes duciarios
de los administradores. Esto implica establecer un estándar de diligencia
más estricto, similar al de un ordenado comerciante y un leal representante,
que incluya la previsión.
Palabras claves: administradores societarios; responsabilidad de
administradores; Ley No. 26887; deberes duciarios;
jurisprudencia del Perú.
* Universidad Tecnológica del Perú – Lima, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0812-
349X. Email: c30213@utp.edu.pe
** Universidad Tecnológica del Perú – Lima, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7660-2644.
Email: lmelgar@utp.edu.pe
*** Universidad Tecnológica del Perú – Lima, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1823-1248.
Email: ltelloc@utp.edu.pe
**** Universidad Tecnológica del Perú – Lima, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-1423-3940.
Email: c23717@utp.edu.pe
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The responsibility of corporate administrators: A study
of doctrine and jurisprudence in Peru
Abstract
The responsibility of corporate administrators refers to the set of duties
and legal consequences they assume when managing and representing
a commercial entity, whether they are individuals or legal entities. The
purpose of the study is to review the General Companies Act (1997)
to strengthen the system of corporate administrator liability, thereby
paving the way for the major changes that are taking place today in the
business sphere and contributing, in a secure manner, to new business
ventures. The method is hermeneutic, exploratory in scope, with a thematic
analysis design. The results indicated that Law No. 26887 has gaps in the
imprecision of the denition of duciary duties, that is, the duty of diligence
and loyalty, generating uncertainty about the specic actions expected of a
manager and, even more so, when their conduct is considered negligent or
disloyal. The conclusion is that Law No. 26887 requires revision in terms of
expanding the duciary duties of administrators. This implies establishing
a stricter standard of diligence, like that of an orderly merchant and a loyal
representative, which includes foresight.
Keywords: Corporate administrators; liability of administrators; Law
No. 26887; duciary duties; case law of Peru.
Introducción
La responsabilidad de los administradores societarios se congura
como el entramado de obligaciones y las repercusiones legales que recaen
sobre aquellos individuos: ya sean personas físicas o entidades jurídicas,
a quienes se les ha encomendado la labor de gestionar y representar
una entidad mercantil, tales como empresas, sociedades o compañías
(Vila y Díaz, 2021). De este modo, esta gura de administrador puede
manifestarse en diversas modalidades; desde un administrador único que
centraliza todas las funciones, pasando por administradores solidarios
que pueden actuar de manera independiente, hasta administradores
mancomunados que requieren la actuación conjunta, o incluso un consejo
de administración que opera de forma colegiada (Graña, 2024). Debe
destacarse que, sin importar la estructura especíca, todos estos actores
comparten la obligación principal de ejercer sus funciones con la máxima
diligencia, lo que implica actuar el cuidado que exigiría un buen gestor en
su propio negocio (Gaviria, 2021).
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Cabello y Cheryll Carolyn Alcalde López
La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú
Por otra parte, se mencionan diversas teorías que sustentan su naturaleza
y fundamento, como lo es la teoría del órgano; la cual representa el enfoque
más reconocido y dominante en el derecho moderno para comprender la
naturaleza de las entidades jurídicas, especialmente en lo que respecta a la
actuación de sus administradores. Esta teoría postula que el administrador
o el conjunto de administradores es en realidad un órgano constitutivo de
la propia persona jurídica (Ruiz, 2021). También, se encuentra la teoría del
mandato que ha sido muy inuyente a través del tiempo y, planteaba que
el administrador asume el rol de un mandatario, mediante un contrato de
mandato; es decir, es la persona que actúa en nombre y por cuenta de la
sociedad o de los socios para llevar a cabo las tareas y responsabilidades
conadas dentro de los límites del mandato otorgado (Arcila, 2022).
En este sentido, en el panorama empresarial actual, caracterizado
por una creciente complejidad y un marco regulatorio en constante
esparcimiento, la responsabilidad de los administradores ha adquirido gran
relevancia; ya no basta con que estos líderes se centren exclusivamente en
la búsqueda de la rentabilidad, también deben garantizar en cada momento
la sostenibilidad a largo plazo de la empresa, actuando bajo estrictos
principios éticos asegurando un estricto cumplimiento normativo (Huerta
y Andrade, 2021).
Estas expectativas convierten la responsabilidad de los administradores
en un mecanismo crucial para la protección; no sólo de la propia compañía,
sino también de sus inversores y de todas las partes interesadas. Al asumir
un rol que va más allá de lo nanciero, los administradores se convierten en
garantes de la transparencia y la buena gobernanza corporativa, elementos
indispensables para construir conanza y asegurar la estabilidad en el
dinámico entorno económico actual (Gaviria, 2021).
De este modo, en el ámbito mundial, la responsabilidad de los
administradores societarios tiene principios, alcances y aplicaciones
comunes. No obstante, en países como Canadá, Reino Unido, Australia y
Estados Unidos, entre otros, se basan en los sistemas de derecho común,
es decir; deberes legatarios. En otros países como Europa Continental y
América Latina tienden a guiarse por el sistema de derecho civil, donde se
codica la responsabilidad en las leyes y estatutos establecidos (Cárcamo,
2023).
También se destaca, países como Brasil y España en donde los
administradores responden civilmente por los perjuicios que causen por
actos culposos o dolosos y, en Colombia, se desarrolló un estatuto que
establece los deberes y lineamientos de acción para los administradores,
la Ley 222 de 1995 (citada por Henao, 2022). Por su parte, en Perú, la
responsabilidad de los administradores societarios se encuentra regulada
primordialmente por la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887); esta
normativa es la que dene los deberes duciarios esenciales que recaen
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sobre los administradores, así como las consecuencias legales derivadas
de su incumplimiento (Ley General de Sociedades No. 26887, 1997; Ruiz,
2021).
Y, si bien el Código Civil peruano (1994) establece los principios
fundamentales que rigen la responsabilidad civil, tanto en el ámbito
contractual como extracontractual, es la Ley General de Sociedades la que
se erige como la normativa especíca y predominante en lo que respecta
a esta materia. Esto implica que, aunque el Código Civil proporciona
un marco general y subsidiario para comprender las obligaciones y los
resarcimientos por daños, cuando se trata de asuntos relacionados con las
sociedades, sus directivos, accionistas y las operaciones que realizan, la Ley
General de Sociedades es la fuente principal y más relevante a la que se
debe acudir para determinar la existencia, el alcance y las implicaciones de
la responsabilidad civil (Cárcamo, 2023).
No obstante, dicha ley no distingue claramente todos los asuntos
implicados, quedando lagunas en la imprecisión de la delimitación de los
deberes duciarios; es decir, el deber de diligencia y la lealtad pudiendo
generar incertidumbre sobre las acciones concretas que se esperan de un
administrador y cuándo su conducta se considera negligente o desleal
(Cárcamo, 2023). Así como también, se debe tratar la actualización frente a
nuevas formas de gestión y riesgos porque han surgido nuevas complejidades
en la gestión empresarial, como la ciberseguridad, la sostenibilidad,
la responsabilidad social corporativa, y los riesgos relacionados con la
gobernanza de los datos (Ruiz, 2021).
Por lo que, la dinámica del entorno empresarial moderno y la creciente
importancia de un gobierno corporativo efectivo ejercen una presión
constante para que estas normas sean objeto de un desarrollo y una
interpretación continuos., esto implica que se espera no solo una gestión
competente, sino también una actuación en benecio de la sociedad y sus
accionistas, evitando conictos de interés y anteponiendo los objetivos de
la empresa a sus intereses personales. Por lo tanto, el propósito del estudio
es revisar la Ley General de Sociedades (1997) para fortalecer el sistema de
responsabilidad de los administradores societarios, para así dar paso a los
grandes cambios que se vienen dando en la sociedad actual en el ámbito
empresarial y contribuir e incentivar, pero de manera segura, los nuevos
negocios empresariales.
1. Metodología
En el ámbito metodológico, la investigación es de tipo hermenéutica,
también conocida como investigación pura o fundamental, que se centra
en la expansión del conocimiento sin perseguir una aplicación práctica
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Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro, Lily Maribel Melgar Carrasco, Luis Auberto Tello
Cabello y Cheryll Carolyn Alcalde López
La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú
inmediata, siendo su objetivo principal comprender fenómenos, establecer
teorías y descubrir principios fundamentales que rigen el mundo (Ramos,
2023). Conjuntamente, tiene un alcance exploratorio, ya que; según Zúñiga
et al., (2023: 15): “Se reere a un tipo de estudio que se realiza cuando
un tema es relativamente nuevo, ha sido poco investigado o cuando se
necesita una comprensión inicial y general de un fenómeno”. También,
tiene un enfoque cualitativo con un diseño de análisis temático encaminado
a descubrir, examinar a fondo y exponer las ideas principales o los sentidos
comunes que se repiten una y otra vez en los datos recolectados (Martín et
al., 2022).
2. Resultados
A. Responsabilidad de los Administradores Societarios
La responsabilidad de los administradores societarios es una obligación
fundamental que recae sobre sujetos que tienen roles de dirección y gerencia
dentro de una empresa. Esta responsabilidad no se limita únicamente a los
títulos formales, sino que se extiende a cualquier persona que, de hecho,
ejerza funciones de administración y representación. El núcleo de esta
obligación radica en la necesidad de responder por los daños y perjuicios
que su actuar pueda generar, afectando no solo a la propia sociedad,
sino también a sus accionistas e incluso a terceros que interactúen con la
empresa (Gaviria, 2021).
Según Ruiz (2021: 22), dicha responsabilidad “implica que los
administradores deben actuar con la diligencia y lealtad de un buen
hombre de negocios, tomando decisiones que benecien a la sociedad
y salvaguardando sus intereses”. En caso de que su gestión se desvíe de
estos principios y provoque un menoscabo económico, ya sea por acciones
negligentes, dolosas o por omisiones que generen un perjuicio, estarán
sujetos a la obligación de reparar el daño causado (Huerta y Andrade,
2021). Esto subraya la importancia de una actuación transparente y ética
por parte de quienes dirigen las empresas, ya que; sin ninguna duda, sus
decisiones tienen un impacto directo en la estabilidad y el patrimonio de la
organización, así como en la conanza de aquellos que se vinculan con ella.
B. Aspectos clave de la Responsabilidad según la Ley General de
Sociedades
Dentro del marco de la responsabilidad societaria en Perú, los
sujetos principales de esta obligación son los directores y los gerentes
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de una sociedad. En el caso especíco de las sociedades anónimas, la
administración se articula principalmente a través de un directorio y/o uno
o varios gerentes, quienes son los encargados de llevar las riendas de la
empresa (Caro y Peschiera, 2022).
La Ley General de Sociedades establece una serie de deberes ineludibles
para los administradores, que sirven como pilar para su actuación y la base
de su responsabilidad. Primero, se exige que actúen con la diligencia de un
ordenado comerciante y de un representante leal. Esto implica que cada
decisión debe tomarse de buena fe, sin que existan intereses personales
que puedan inclinar el juicio del administrador. Además, es crucial que las
decisiones se sustenten en información suciente y sigan un procedimiento
de decisión adecuado, garantizando que se consideren todos los elementos
relevantes antes de actuar (Ley General de Sociedades No. 26887, 1997).
Otro deber es la provisión de información. Los administradores
tienen la obligación de brindar a los accionistas y al público en general
datos que sean sucientes, dedignos y oportunos sobre la situación
legal, económica y nanciera de la sociedad, la transparencia es clave
para generar conanza y permitir que los interesados tomen decisiones
informadas. La condencialidad es también un pilar fundamental, los
administradores deben guardar estricta reserva sobre los asuntos que
lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones; esta obligación
protege la información sensible de la empresa y previene su uso indebido
(Caro y Peschiera, 2022).
Finalmente, los administradores están llamados a evitar los conictos
de interés, cuando, a pesar de sus esfuerzos, surja una situación de este
tipo, es imprescindible que la revelen de inmediato. Esto busca asegurar
que todas las decisiones se tomen en benecio exclusivo de la sociedad,
sin que los intereses personales de los administradores intereran en el
proceso (Buestán y Narváez, 2024).
C. Tipos de Responsabilidad
Responsabilidad Civil: es la forma más frecuente en la que
los administradores son llamados a rendir cuentas por sus actos,
su objetivo primordial es la reparación de los daños y perjuicios
económicos que hayan sido causados. Cuando los administradores
incurren en esta responsabilidad, no lo hacen de forma individual
y aislada, sino que son solidariamente responsables, esto signica
que, si un daño es causado a la sociedad, a los accionistas o a
terceros debido a la actuación de uno o varios administradores,
cualquiera de ellos puede ser requerido para asumir la totalidad de
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La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú
la reparación económica (Cajilima et al., 2021). La ley busca con
esta gura, asegurar que las víctimas de una mala gestión puedan
obtener una compensación por el detrimento patrimonial sufrido,
haciendo que todos los responsables respondan de manera conjunta
y sin divisiones previas.
Responsabilidad Penal: surge cuando la conducta de un
administrador no solo genera un daño económico, sino que además
constituye un delito tipicado en el Código Penal (1991). Ejemplos
claros de estas conductas ilícitas pueden ser la administración
fraudulenta, donde se manipula la contabilidad o se ocultan activos
para beneciarse ilícitamente, o la apropiación ilícita, que implica
el uso indebido de bienes o fondos de la sociedad en benecio
propio. A diferencia de la responsabilidad civil, la responsabilidad
penal es personal e intransferible, es decir, que la sanción penal
que puede incluir penas de prisión o multas recae directamente
sobre el individuo que cometió el delito, y no puede ser delegada o
compartida con otros administradores, incluso si estos participaron
en la misma conducta. Es un castigo directo por la infracción de la
ley penal, y busca proteger bienes jurídicos como la fe pública, la
conanza en el sistema económico y el patrimonio de las empresas
(Aucancela et al., 2023).
D. Promulgación de la Ley No. 26887
La promulgación de la Ley No. 26887, conocida como Ley General de
Sociedades (LGS), marcó un punto crucial en el derecho societario peruano.
Esta legislación representó una modernización indispensable y profunda
del marco normativo que rige la constitución, operación, reorganización
y disolución de las sociedades en el país. Su implementación signicó el
reemplazo de la anterior Ley de Sociedades Mercantiles, que databa de 1966,
adaptando la normativa a las nuevas realidades económicas y empresariales
y estableciendo un nuevo estándar para las prácticas corporativas en Perú
(Henao, 2022).
Las estructuras societarias existentes se consideraban demasiado rígidas,
lo que limitaba la capacidad de las empresas para adaptarse a las diversas
y cambiantes necesidades del entorno empresarial. Se requería un marco
legal que permitiera a las empresas congurar su organización de manera
más ágil y eciente (Huerta y Andrade, 2021). Otro aspecto fundamental
era la búsqueda de seguridad jurídica. La ley debía aclarar de manera
precisa los derechos y obligaciones de los socios, los administradores y
los terceros que interactuaban con las sociedades. Una mayor claridad en
estas relaciones era esencial para reducir la incertidumbre y fomentar un
ambiente de negocios más predecible (Graña, 2024).
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Finalmente, la facilitación de la inversión era un objetivo clave, se
buscaba simplicar los procesos de constitución y operación societaria
para reducir las barreras de entrada y hacer el Perú un destino más
atractivo para la inversión de capitales, tanto nacionales como extranjeros.
La simplicación de trámites y requisitos era vista como un ltro para el
desarrollo económico (Cárcamo, 2023).
E. Impacto en la Situación Jurídica Actual
Actualmente, los principales debates y discusiones en torno a la Ley No.
26887, Ley General de Sociedades (LGS), se centran en la necesidad de
conferir una mayor exibilidad a las empresas unipersonales y en la continua
adaptación a las demandas y particularidades de la economía digital. Estos
puntos reejan el constante esfuerzo por mantener la legislación societaria
alineada con las tendencias globales y las necesidades especícas del
mercado peruano, buscando un equilibrio entre la estabilidad jurídica y la
capacidad de innovación empresarial (Del Pino, 2021).
Por otra parte, en cuanto a las jurisprudencias existentes en Perú, se
pueden mencionar la Sentencia de Casación No. 24601-2021 Lima Norte,
que en resumen se reere a la responsabilidad de los administradores
societarios y establece criterios importantes sobre cuándo se les puede
imputar daños y perjuicios a la sociedad o a terceros. Esta sentencia rearma
que los administradores tienen un deber duciario para con la empresa y
sus stakeholders, y que su incumplimiento puede generar consecuencias
legales (Graña, 2024).
Otra sentencia citada fue el Recurso de Nulidad No. 145-2023 Lima,
emitida por la Sala Penal Transitoria donde la sala estableció que los gerentes
generales tienen una posición de garante, lo que implica responsabilidades
especícas. Esta responsabilidad no se limita a ser solo un deudor tributario,
sino que incluye la supervisión efectiva y la prevención de infracciones; su
deber se basa en la organización y operación de actividades empresariales
que, por su naturaleza, conllevan riesgos. Estas irregularidades sistemáticas
demostraron que el gerente general vulneró sus deberes de diligencia y
supervisión, inherentes a su cargo (Del Pino, 2021).
F. Comparación de la legislación en diferentes países:
España
La legislación española ha servido como un pilar fundamental para
la conguración de la normativa societaria peruana. En lo que respecta
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La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú
a la responsabilidad civil de los administradores, el marco legal español
ha experimentado una evolución signicativa, esta adaptación ha sido
necesaria para responder a las exigencias de su propia realidad, buscando
proteger los intereses de las sociedades anónimas, de sus socios y de
terceros involucrados. En un contexto global donde las barreras son
cada vez menores, la experiencia y las modicaciones en la legislación
española en esta materia, han sido de gran relevancia para el desarrollo y la
modernización de regulaciones similares en otros países, incluido el Perú,
para una mayor armonización y ecacia (Vasconez-Fuentes, 2022).
En España, aunque existen roles como directores, gerentes o
apoderados generales, estos no se equiparan directamente con la categoría
de administradores. En contraste, en Perú, los directores y gerentes
sí son considerados administradores de la sociedad, asumiendo una
responsabilidad directa en la gestión (Cajilima et al., 2021). La distinción
clave en España radica en la vinculación orgánica. Los administradores
tienen una conexión directa e independiente con la sociedad, siendo
titulares del órgano de administración, su rol es inherente a la estructura de
gobierno corporativo. Por otro lado, los directores generales, apoderados y
gerentes en España operan bajo una posición de dependencia. Su relación
es calicada como de alta dirección y se considera una relación laboral. Esta
posición jurídica es pública, ya que, está inscrita en el Registro Mercantil
(Ruiz, 2021).
Francia
La legislación francesa sobre responsabilidad civil de los administradores
ha evolucionado para adaptarse a las sociedades anónimas, dada la naturaleza
de riesgo de su rol. El Código de Comercio francés (2020) establece que un
consejo de administración (mínimo tres miembros) dirige la sociedad, y
sus miembros son elegidos por la junta o estatutos, con periodos de función
denidos (Ruiz, 2021). El consejo determina las directrices y supervisa la
implementación, posee amplias facultades, pero está limitado por el objeto
social y los poderes de los accionistas, donde la sociedad es responsable por
los actos del consejo, incluso si exceden el objeto social. El director general
tiene amplios poderes de representación; la sociedad es responsable de sus
actos, a menos que se demuestre el conocimiento de extralimitación por
parte de terceros (Vílchez et al., 2024).
La responsabilidad de los administradores en Francia se clasica en tres
categorías: excepcional (frente a terceros, por actos fuera de funciones),
ordinaria (frente a la sociedad y socios, por faltas de gestión o infracciones
legales/estatutarias), y agravada (en casos de disolución o liquidación
judicial). Los administradores y el director general son individual o
solidariamente responsables, y los tribunales determinan la contribución
de cada uno en la reparación de daños (Ruiz, 2021).
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G. Análisis de la Situación Jurídica en el Perú
Existen varias áreas de debate y desafíos que podrían mejorarse en
relación con la responsabilidad de los administradores. Primero, aunque
existen deniciones generales, la claridad en los estándares de diligencia y
lealtad puede ser compleja de interpretar en casos especícos, lo que genera
incertidumbre sobre cómo aplicar estos principios en situaciones concretas
(Ávalos, 2025).
Un segundo desafío importante es la facilitación de la acción de
responsabilidad. Los procesos judiciales para exigir responsabilidad a los
administradores suelen ser largos, costosos y requieren una carga probatoria
considerable. Esta complejidad a menudo desalienta a los socios a iniciar
dichas acciones, incluso cuando existe un motivo válido (Pérez et al., 2023).
Además, la regulación de la responsabilidad en grupos económicos es una
laguna signicativa, la Ley de Sociedades que data de 1997, no aborda
explícitamente la responsabilidad dentro de estructuras empresariales más
complejas, como los grupos económicos. En estos escenarios, las decisiones
pueden traspasar los límites de una sola sociedad, lo que diculta la
atribución de responsabilidades (Vila y Díaz, 2021).
La adaptación a nuevos riesgos también representa un desafío, dado
que la LGS es de 1997, y no contempla los riesgos empresariales que han
evolucionado considerablemente desde entonces, como los relacionados con
la ciberseguridad o la sostenibilidad. La adecuación de la responsabilidad
de los administradores a estos nuevos escenarios es una tarea pendiente.
Finalmente, el rol del administrador de hecho es un área que, aunque ha
sido abordada por la jurisprudencia, al reconocer la responsabilidad de
quienes administran sin un nombramiento formal, se beneciaría de una
regulación más especíca. Esto proporcionaría mayor seguridad jurídica y
claridad sobre las obligaciones y responsabilidades de estas guras.
3. Discusión:
Planteamientos para la mejora de la Ley No. 26887
La Ley No. 26887, o Ley General de Sociedades del Perú (1997), establece
el marco para la actuación de los administradores societarios, aunque
presenta oportunidades para fortalecer su responsabilidad y promover
una gestión más diligente y transparente. Se plantea, en primer lugar, la
claricación y ampliación de los deberes duciarios de los administradores.
Esto implica establecer un estándar de diligencia más estricto, similar al de
un ordenado comerciante y un leal representante, que incluya la previsión
y la capacidad de anticipación. Asimismo, se propone detallar el deber
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Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro, Lily Maribel Melgar Carrasco, Luis Auberto Tello
Cabello y Cheryll Carolyn Alcalde López
La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú
de lealtad con sus deberes especícos, como evitar conictos de interés,
mantener la condencialidad y no incurrir en competencia desleal. También
se sugiere un deber proactivo de informar a los accionistas, especialmente
a los minoritarios, sobre decisiones relevantes y la situación nanciera de
la sociedad.
En segundo lugar, se busca el fortalecimiento del régimen de
responsabilidad por daños. Esto podría lograrse invirtiendo la carga de la
prueba en casos de presunción de dolo o culpa grave, como el ocultamiento
de información o el desvío de fondos. Asimismo, se propone reforzar la
responsabilidad solidaria de los administradores cuando actúen de manera
concertada o cuando el daño sea resultado de una decisión colegiada
negligente. Se considera importante establecer criterios claros para la
valoración del daño, incluyendo el lucro cesante, y la posible incorporación
de la “Business Judgment Rule” para proteger a los administradores que
actúen de buena fe.
En tercer lugar, se propone implementar mecanismos de control y
scalización más ecaces. Esto incluye reforzar el papel de la Junta General
de Accionistas para facilitar los derechos de los accionistas, promover la
creación obligatoria de comités de auditoría y buen gobierno corporativo en
sociedades relevantes, y fortalecer las facultades de supervisión y sanción
de la SMV. Finalmente, se sugiere considerar la responsabilidad por el
incumplimiento de normas de buen gobierno corporativo. Esto podría
implicar incentivar la adopción de códigos de buen gobierno, estableciendo
que su incumplimiento injusticado sea un indicio de negligencia, y la
posible integración de la Responsabilidad Social Corporativa como parte
de los deberes de los administradores, en la medida que su incumplimiento
afecte el valor o la reputación de la empresa.
1.1. Enfoques éticos de la Responsabilidad de los
Administradores Societarios
Se destaca el enfoque utilitarista, el cual se centra en las consecuencias
de las acciones, es decir, un administrador que lo sigue busca generar el
mayor bien para el mayor número de personas, incluyendo no solo a los
accionistas, sino también a otros grupos de interés como empleados,
clientes y la comunidad. Esto implica tomar decisiones que benecien a la
sociedad en general, evaluando el costo benecio desde una perspectiva de
bienestar colectivo.
Por otra parte, el enfoque deontológico se basa en el cumplimiento
de deberes y principios morales, sin importar las consecuencias. Un
administrador con este enfoque prioriza la integridad, la honestidad y el
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 43 Nº 83 (2025): 56-75
respeto por los derechos de todos los involucrados, considerando que la
ética va más allá de la mera legalidad y se fundamenta en hacer lo correcto
por deber moral.
El enfoque de la ética de las virtudes se concentra en el carácter moral del
administrador, este punto de vista sugiere que el administrador debe cultivar
virtudes como la prudencia, la justicia, la integridad, la responsabilidad,
la templanza y el coraje y, al desarrollar estas cualidades, se espera que
el administrador tome decisiones éticas de forma natural, incluso en
situaciones complejas. Finalmente, el enfoque de la responsabilidad
social corporativa y los stakeholders amplía la responsabilidad de los
administradores a una variedad de grupos de interés afectados por las
operaciones de la empresa. Este modelo subraya la necesidad de considerar
el impacto social y ambiental de las decisiones, buscar la creación de valor
compartido y gestionar la empresa de manera sostenible, incluyendo el
diálogo con los stakeholders.
1.2. Contraste con legislaciones mundiales
En Estados Unidos, el deber de diligencia se matiza con la Business
Judgment Rule (BJR), destacando que esta doctrina protege a los directores
de la responsabilidad por decisiones fallidas si estas se tomaron de buena fe,
de forma informada y sin conicto de interés. A diferencia de Perú, donde
la BJR no está explícitamente regulada, por lo que en Estados Unidos hace
que sea difícil probar el incumplimiento de este deber a menos que haya
negligencia extrema o fraude. El deber de lealtad es estrictamente vigilado,
especialmente en conictos de interés y uso de información condencial,
siendo el sistema caracterizado por su alta litigiosidad.
Por su parte, en países como Alemania, el deber de diligencia implica
el cuidado de un gestor leal y diligente, a menudo requiriendo sistemas de
gestión de riesgos, siendo el deber de lealtad es similar al peruano. Muchos
sistemas europeos han incorporado versiones explícitas o implícitas de la
BJR para proteger las decisiones empresariales legítimas. Adicionalmente,
la responsabilidad de los administradores puede extenderse a infracciones
administrativas o penales, una distinción más marcada que la LGS peruana,
que se enfoca en la responsabilidad civil.
En Argentina, la Ley General de Sociedades No. 19.550, establece
deberes y responsabilidades claras para los directores donde se espera que
actúen con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, según
lo estipulado en el artículo 59. Los directores son responsables de manera
ilimitada y solidaria por cualquier daño o perjuicio derivado de sus acciones
u omisiones mientras desempeñan sus funciones. El alcance de esta
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Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro, Lily Maribel Melgar Carrasco, Luis Auberto Tello
Cabello y Cheryll Carolyn Alcalde López
La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú
responsabilidad es amplio, cubriendo perjuicios no solo a la sociedad, sino
también a los socios y a terceros. Asimismo, los socios tienen la facultad
de ejercerla de forma individual si han sufrido un perjuicio directo o si la
sociedad decide no llevar a cabo la acción.
Una particularidad destacada de la legislación argentina es su poderío
en la responsabilidad por la administración de hecho, esto signica que
las personas que, sin ser formalmente administradores, intervienen en la
gestión de la sociedad, también pueden ser consideradas responsables.
Esto busca prevenir que individuos con control real de la sociedad eviten
asumir sus responsabilidades.
En el mismo orden de ideas, en relación con la legislación chilena,
especícamente la Ley No. 18.046 de Sociedades Anónimas, donde se espera
que los directores actúen con la diligencia y lealtad de un buen hombre de
negocios. El deber de lealtad es crucial, e incluye prohibiciones explícitas
sobre el uso de información privilegiada y la participación en actividades
que compitan con la sociedad, a menos que exista una autorización expresa.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, los directores son conjuntamente
responsables por los daños que causen a la sociedad, a los accionistas o a
terceros, ya sea por dolo o por culpa.
De este modo, los mecanismos de control en Chile se enfocan en
la función de los auditores externos y en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF), poseyendo amplias facultades de supervisión y sanción,
especialmente para las sociedades cotizadas. Una particularidad de
esta legislación es que se exige a los directores abstenerse de proponer o
acordar decisiones que no benecien el interés social o que obstaculicen la
investigación de su propia responsabilidad. Esta disposición refuerza aún
más el deber de lealtad que les incumbe.
En cuanto a la legislación colombiana consagra los deberes de buena fe,
lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Especícamente, la Ley
222 (1995) detalla una serie de deberes especícos para los administradores;
estos incluyen realizar esfuerzos para el desarrollo del objeto social de la
empresa, asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes, salvaguardar
la reserva comercial, abstenerse de utilizar información privilegiada y
garantizar un trato equitativo para todos los socios.
Por otra parte, el artículo 200 del Código de Comercio colombiano
(1972), con las modicaciones introducidas por la Ley 222 de 1995,
establece que los administradores responden solidaria e ilimitadamente
por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros. Esta
responsabilidad aplica en casos de dolo o culpa, incluyendo la culpa leve,
a diferencia de interpretaciones que a veces se dan en otras jurisdicciones,
como Perú donde puede limitarse a negligencia grave, la normativa
colombiana impone una responsabilidad más estricta. Es importante
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CUESTIONES POLÍTICAS
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aclarar que la responsabilidad ilimitada se reere al patrimonio personal
del administrador, no a la responsabilidad de la sociedad misma.
Conclusiones
Principales descubrimientos
A lo largo de la historia, la responsabilidad de los gerentes de
empresas ha cambiado muchísimo, convirtiéndose en algo esencial
para su buen funcionamiento. Al principio, los dueños de una empresa
tenían responsabilidad ilimitada, pero cuando se creó el concepto de
responsabilidad limitada para los accionistas, se hizo necesario un grupo
de personas encargado de la gestión. Así surgieron los administradores,
aunque al principio su responsabilidad era limitada y difícil de probar, ya
que se debía demostrar que habían actuado con dolo o negligencia grave.
Actualmente, las leyes han avanzado mucho en este tema, estableciendo
dos deberes clave para los administradores. El primero es el deber de
diligencia o cuidado. Esto signica que los administradores deben actuar
con la prudencia de un buen empresario, tomando decisiones informadas
y gestionando la compañía de forma competente. Esto incluye planicar,
organizar y supervisar las actividades. Sin embargo, en muchas partes del
mundo, la regla del juicio empresarial protege a los administradores de ser
responsables por decisiones de negocio equivocadas, siempre y cuando las
hayan tomado de buena fe y con el debido cuidado.
El segundo deber, y no menos importante, es el deber de lealtad. Este
obliga a los administradores a priorizar siempre el interés de la empresa,
evitando conictos de intereses y no usando su puesto para su benecio
personal. La responsabilidad de los administradores puede manifestarse de
varias maneras. La más común es la responsabilidad civil, que ocurre cuando
una acción u omisión del administrador causa un daño a la empresa, a los
socios o a terceros, por incumplir la ley o sus deberes. Las consecuencias
suelen ser el pago de una indemnización. También existe la responsabilidad
penal si los administradores cometen delitos como fraude scal o lavado de
dinero, y pueden tener responsabilidades administrativas y scales por no
cumplir con ciertas normas.
Un avance crucial ha sido extender la responsabilidad más allá de los
administradores nombrados formalmente, para incluir a quienes, sin tener
ese cargo, ejercen el control de la empresa. Esto busca evitar el fraude. La
demanda de responsabilidad puede ser iniciada por la propia empresa,
por los socios e incluso por los acreedores. Para que la responsabilidad se
concrete, debe existir un vínculo directo entre la actuación incorrecta del
administrador y el daño causado.
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Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro, Lily Maribel Melgar Carrasco, Luis Auberto Tello
Cabello y Cheryll Carolyn Alcalde López
La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú
Paralelamente, muchas leyes han empezado a reconocer la responsabilidad
penal de las empresas, lo que añade una capa extra de obligaciones para los
administradores en cuanto a la supervisión y el control. La globalización
de los negocios también presenta un desafío constante para coordinar y
reconocer la responsabilidad de los administradores a nivel internacional,
sobre todo en casos de quiebra o delitos transfronterizos. Los avances más
importantes en este campo se centran en consolidar los deberes de lealtad
y diligencia, clasicar los diferentes tipos de responsabilidad, incluir a los
administradores de facto y adaptar las leyes para fortalecer el gobierno
corporativo y proteger los intereses de todos los involucrados en la gestión
empresarial.
Exhortación a implementar mejoras
La Ley General de Sociedades de Perú ha sido muy importante para el
crecimiento de las empresas en el país. Sin embargo, en lo que respecta
a la responsabilidad de quienes las administran, el Estado necesita hacer
mejoras signicativas. Estos cambios son cruciales para que la ley esté a
la par de las mejores prácticas internacionales y de las complejidades del
mundo de los negocios de hoy. El gobierno corporativo global evoluciona
constantemente, y por eso el Estado debe revisar sus regulaciones para
proteger mejor los intereses de las empresas, sus dueños y terceros.
Es fundamental que el Estado refuerce los deberes de quienes dirigen
las empresas, especialmente los de diligencia y lealtad. Aunque la ley actual
ya los menciona, la práctica internacional muestra que se puede ser más
claro y ampliar su alcance. El Estado debería detallar mejor lo que se espera
de ellos al tomar decisiones informadas, manejar conictos de interés y
supervisar la empresa. Una mayor claridad en estos puntos no solo daría
seguridad a los administradores, sino que también establecería bases más
sólidas para que rindan cuentas.
Además, es urgente que el Estado modernice y simplique la forma de
demandar por mala gestión. La experiencia ha demostrado que, a veces,
los procesos son tan complicados o tienen tantas limitaciones que se hace
muy difícil para las empresas, los socios minoritarios o los acreedores
reclamar por los daños sufridos. Se deben facilitar los procesos para que
sean más ecientes y rápidos. Esto podría incluir revisar los requisitos para
que los socios minoritarios puedan demandar, simplicar las demandas o
promover métodos alternativos para resolver disputas.
Finalmente, es vital que el Estado adapte la ley a las nuevas realidades de
los negocios y a los estándares globales de cumplimiento y responsabilidad
corporativa. El mundo ha avanzado hacia una mayor exigencia en la
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CUESTIONES POLÍTICAS
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prevención de delitos en las empresas. Incluir disposiciones que promuevan
la implementación de sistemas de gestión de riesgos y programas de
cumplimiento, y que aclaren la relación entre la responsabilidad del
administrador y la de la propia empresa, representaría un avance
signicativo hacia un marco legal más sólido y moderno.
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