La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos Roman Oleksenko 1 , Alla Fabryka 2 , Serhii Ryk 3 , Olena Kravchenko 4 , Lesia Levchenko 5 1 Volodymyr Vynnychenko Central Ukrainian State University, Kropyvnytskyi, Ukraine. Email: roman.xdsl@ukr.net; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-2171-514X 2 Volodymyr Vynnychenko Central Ukrainian State University, Kropyvnytskyi, Ukraine. Email: fabryka.alla71@gmail.com; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0882-4798 3 Hryhorii Skovoroda University in Pereiaslav, Ukraine. Email: ryksm432@ukr.net; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-1115-3876 4 Hryhorii Skovoroda University in Pereiaslav, Ukraine. Email: olenakravchenko2@gmail.com; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-8736-8128 5 Hryhorii Skovoroda University in Pereiaslav, Ukraine. Email: les17ya@gmail.com; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-9919-9018 Resumen. En los dominios del pensamiento crítico y de la teoría social con- temporánea, la justicia social, en términos filosóficos, se ha establecido como una categoría analítica con claros matices emancipatorios, que busca cuestionar cómo una comunidad determinada reparte bienes de valor, cargas, oportunidades y reconoci- miento simbólico entre sus integrantes, prestando particular atención a los más des- favorecidos en las relaciones asimétricas de poder. La investigación que se desarrolló en este artículo tuvo por objetivo interpretar los fundamentos éticos y jurídicos de la filosofía de la justicia social en las obras de Amartya Sen y Martha Nussbaum. Para lograr este objetivo se hizo uso del análisis documental y del método comparativo. En las conclusiones, los resultados obtenidos sugieren que el enfoque de las capacidades humanas puede beneficiar a las sociedades del siglo XXI, ya que cuestiona las solu- ciones sencillas frente a un mundo cada vez más conflictivo y desigual. Por lo tanto, se sugiere valorar el fenómeno del desarrollo, no solo a través de la acumulación de riqueza ni de la complejidad tecnológica (economismo determinista), sino por la ver- dadera capacidad de cada individuo para vivir en dignidad sustantiva, en un contexto de libertad, seguridad y reconocimiento social, por encima de la pobreza. Palabras clave: pensamiento crítico, justicia social, enfoque de las capacidades humanas, Amartya Sen, Martha Nussbaum. Recibido: 28/10/2025 ~ Aceptado: 23/01/2026 INTERACCIÓN Y PERSPECTIVA Revista de Trabajo Social ISSN 2244-808X ~ Dep. Legal pp 201002Z43506 DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.19243238 Vol. 16 (2): 474 - 488 pp, 2026
La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos 475 Vol. 16(2) mayo - agosto 2026/ 474 - 488 e philosophy of social justice in the work of Amartya Sen and Martha Nussbaum: Ethical and legal aspects Abstract. In the fields of critical thinking and contemporary social theory, social justice, in philosophical terms, has established itself as an analytical category with clear emancipatory nuances, which seeks to question how a given community dis- tributes valuable goods, burdens, opportunities, and symbolic recognition among its members, paying particular attention to those most disadvantaged in asymmetrical power relations. e research carried out in this article aimed to interpret the ethical and legal foundations of the philosophy of social justice in the works of Amartya Sen and Martha Nussbaum. To achieve this objective, documentary analysis and the com- parative method were used. In the conclusions, the results obtained suggest that the human capabilities approach can benefit 21st-century societies, as it challenges simple solutions in the face of an increasingly conflictive and unequal world. erefore, it is suggested that development should be assessed not only through the accumulation of wealth or technological complexity (deterministic economism), but also through ev- eryone’s true capacity to live in substantive dignity, in a context of freedom, security, and social recognition, above poverty. Keywords: critical thinking, social justice, human capabilities approach, Amartya Sen, Martha Nussbaum. INTRODUCCIÓN La justicia social, en el plano filosófico, se ha configurado como una categoría crítica des- tinada a interrogar la forma en que una comunidad distribuye bienes, cargas, oportunidades y reconocimiento simbólico entre sus miembros, con especial énfasis en los más vulnerables. Para autores como Citlaly (2024), más que un criterio distributivo, la justicia social expresa una pretensión de corrección moral frente a instituciones que, aunque legales, pueden perpetuar ex- clusiones materiales y formas estructurales de dominación. Esta noción, nutrida por la tradición aristotélica y reconfigurada por teorías contemporáneas de la igualdad y el reconocimiento (Sen, 2009), sitúa en el centro la dignidad de las personas, su vulnerabilidad y su capacidad de agencia frente a las estructuras sociales. Desde esta perspectiva, la justicia social no se reduce a un equilibrio formal de derechos, sino que reclama transformar los contextos de vida concretos en los que el acceso efectivo a re- cursos y libertades se ve sistemáticamente restringido, tal como afirma Nussbaum (2012). Por estas razones, al problematizar la desigualdad, no solo como un dato económico sino como una falla ética de la comunidad política, la justicia social opera como criterio normativo para evaluar y reorientar las prácticas del derecho, las políticas públicas y la cultura democrática en general. En este horizonte epistemológico, la obra de Amartya Sen (2009), introduce un giro decisi- vo al desplazar el foco desde los recursos y utilidades hacia las capacidades reales de las personas para hacer y ser aquello que valoran. Su propuesta filosófica se distancia de las concepciones pu- ramente institucionalistas de la justicia, en la medida en que insiste en la evaluación comparativa
476 Oleksenko, Fabryka, Ryk, Kravchenko, Levchenko Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social Vol. 16(2): 2026 de situaciones concretas de injusticia y no en la construcción de modelos ideales desligados de la experiencia histórica concreta. Cuando se concibe la libertad como capacidad efectiva y no solo como ausencia de in- terferencias, Sen (2009) articula un enfoque que permite comprender la pobreza, la exclusión o la discriminación como privaciones de libertad sustantiva y, por tanto, como fracasos de la justicia. Este énfasis en la agencia y en la pluralidad de bienes relevantes lleva a replantear, los criterios normativos que utilizan los Estados y los organismos internacionales para medir el desarrollo y el bienestar. Así, para Eslava (2010), la justicia social deja de ser un ideal abstracto para convertirse en un programa de evaluación crítica de la realidad, anclado en la observación de qué pueden, o no pueden, hacer las personas en sus contextos socioeconómicos específicos. Por su parte, Martha Nussbaum radicaliza y sistematiza el enfoque de las capacidades hu- manas al proponer una lista abierta, pero normativamente densa, de capacidades centrales que cualquier orden político mínimamente justo debería garantizar (Nussbaum, 2012). Frente a la tentación de reducir la justicia a un cálculo agregativo de bienestar o a una mera igualdad for- mal de derechos, Nussbaum (2012), insiste en que la dignidad humana exige asegurar ciertos umbrales de funcionamiento en ámbitos como la salud, la integridad corporal, la participación política, la educación, la imaginación o el control sobre el propio entorno cultural y social. En este orden de ideas, su reflexión vincula, además, la justicia social con una antropología filosófica que reconoce la fragilidad de la vida humana, la importancia de las emociones y la inter- dependencia como condiciones estructurales de la existencia. De este modo, en Nussbaum (2012), la justicia no se limita a corregir desigualdades de ingreso, sino que se despliega como una tarea de construcción de mundos de vida en los que las personas puedan desarrollar proyectos significativos. En esa clave, la propuesta de esta filósofa norteamericana ofrece una base poderosa para pensar obli- gaciones jurídicas concretas en materia de derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. La investigación que se propone en este artículo se orienta a interpretar los fundamen- tos éticos y jurídicos de la filosofía de la justicia social en las obras de Amartya Sen y Martha Nussbaum, con el propósito de examinar cómo su enfoque de las capacidades contribuye a la construcción de un paradigma normativo orientado a la equidad, la dignidad humana y la expan- sión de las libertades sustantivas en las sociedades contemporáneas. En su decurso, este objetivo general se despliega en dos preguntas que articulan el hilo con- ductor del trabajo: en primer lugar, se pregunta ¿de qué modo el enfoque de las capacidades ela- borado por Amartya Sen reconfigura la comprensión de los derechos humanos y de las políticas de desarrollo cuando se las examina a partir de las privaciones reales, que sufren las personas en contextos de pobreza y desigualdad? En segundo lugar, nos preguntamos ¿cómo la propuesta de Martha Nussbaum permite traducir filosófica y jurídicamente el lenguaje de las capacidades en obligaciones concretas para los Estados y en estándares normativos que sirvan de referencia para evaluar el grado de justicia social alcanzado por las democracias contemporáneas? En términos hermenéuticos, pensamos que la respuesta articulada a estos interrogantes permite valorar, en términos hermenéuticos, la productividad teórica y práctica de este enfoque filosóficos para replantear el vínculo entre ética, derecho y justicia.
La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos 477 Vol. 16(2) mayo - agosto 2026/ 474 - 488 Para abordar estas cuestiones, el artículo se organiza en cinco partes estrechamente interre- lacionadas. En la primera se presenta el marco teórico, en el que se reconstruyen los principales debates filosóficos sobre justicia social, así como las líneas maestras del enfoque de las capacidades en la obra de Sen y Nussbaum. La segunda sección se dedica a la metodología, explicitando el tipo de estudio —de carácter fundamentalmente teórico y analítico—, los criterios de selección de fuentes y el modo en que se realiza la comparación crítica entre ambos autores. La tercera parte expone los resultados del análisis, identificando los puntos de convergencia y las diferencias relevantes en sus concepciones de justicia, dignidad y derechos. De seguida, en la cuarta sección se desarrolla una discusión filosófica que contrasta estas propuestas con los desafíos actuales que enfrentan las sociedades del Sur Global marcadas por desigualdades persistentes, crisis democráticas y vulneraciones masivas de derechos. Por último, la quinta parte presenta las conclusiones, en las que se sintetizan las principales ideas de los au- tores abordados y, al mismo tiempo, se sugieren posibles proyecciones teóricas y jurídicas del enfoque de las capacidades para el estudio de la justicia social en contextos latinoamericanos y globales. FUNDAMENTOS TEÓRICOS A lo largo de la historia reciente del pensamiento filosófico, la justicia social se ha consti- tuido en una preocupación transversal que involucra tanto la ética de la distribución como el debate acerca de los principios que fundamentan la legitimidad de las instituciones. Desde Rawls (1971), hasta la crítica comunitarista y las posiciones igualitarias, al decir de Eslava (2010), el núcleo de la discusión radica en decidir qué criterios validan la distribución de cargas y benefi- cios en la sociedad y cómo se pueden compatibilizar demandas de reconocimiento y equidad en contextos cambiantes. Esta pluralidad de enfoques ha derivado en la formulación de marcos teóricos que no se agotan en el contractualismo ni el utilitarismo, sino que exploran la tensión dialéctica entre justicia formal y sustantiva, abriendo el terreno a debates sobre migración, salud, educación y participación democrática en clave distributiva, entre otros temas. En el epicentro de estas discusiones, el enfoque de las capacidades propuesto por Amartya Sen y Martha Nussbaum emerge como un marco alternativo y crítico, orientado a superar las limitaciones de las teorías clásicas. Tal como sostiene Colmenarejo (2016), mientras Sen (2009) argumenta que el bienestar debe evaluarse a partir de las oportunidades reales que tienen las personas para desplegar sus vidas, evitando restringir la justicia a un catálogo de bienes o reglas fijas, Nussbaum (2012) propone una formalización normativa en la que subraya la necesidad de definir un umbral de capacidades centrales que todo individuo debe poder. Desde nuestro punto de vista, la vitalidad de esta perspectiva reside precisamente en su ca- pacidad para articular juicios contextuales, atender la diversidad y ajustarse al dinamismo social, profundizando en la idea de agencia y en la centralidad de la dignidad humana como principio rector del desarrollo.
478 Oleksenko, Fabryka, Ryk, Kravchenko, Levchenko Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social Vol. 16(2): 2026 En este orden de ideas, si se examinan los fundamentos éticos del enfoque de capacidades, se advierte que ambos autores critican los modelos economicistas y reduccionistas, situando la libertad sustantiva y la función social de las capacidades en el núcleo de toda construcción nor- mativa. Para Sen (2002), la justicia no sólo involucra la imparcialidad de reglas y procedimientos, si no también, y esto es lo más importante, la posibilidad efectiva de tomar decisiones y realizar proyectos vitales, lo que implica ampliar el horizonte de derechos reconocidos y sostenidos por la sociedad. Nussbaum (2007; 2012), por su parte, introduce una visión más prescriptiva, de- fendiendo la universalización de un catálogo mínimo de capacidades basado en el respeto a la dignidad, la igualdad y el desarrollo integral de cada persona, con una clara dimensión ética y emancipadora. Desde la perspectiva jurídica, estas propuestas adquieren una relevancia inusitada en la medida que orientan la elaboración y reforma de políticas públicas fundadas en la garantía de umbrales mínimos para todas las personas, desvinculándose tanto del asistencialismo como de enfoques puramente formales de derechos. Al decir de Murillo y Hernández (2011), el mo- delo de justicia social delineado por Nussbaum invita a los Estados a reestructurar sus marcos constitucionales y legislaciones para asegurar, por un lado, la protección jurídica de derechos y; por el otro, la promoción activa de condiciones materiales que viabilicen la vida digna. Sen, en cambio, insiste en la necesidad de deliberación democrática para definir prioridades y adaptar el enfoque a las circunstancias e identidades de cada comunidad política. En suma, la reconstrucción crítica de los debates sobre justicia social y la exploración del en- foque de las capacidades permiten, al menos teóricamente, advertir tanto el potencial disruptivo de este paradigma como las tensiones y desafíos que comporta. Las contribuciones de Sen (2009) y Nussbaum (2012), aunque convergentes en la crítica a los modelos tradicionales y en la apuesta por la agencia y la dignidad humana, difieren en la formalización de los criterios mínimos de justicia y en el equilibrio entre universalismo y contextualismo. No obstante, dichas diferencias enriquecen el panorama de la filosofía política contemporánea y ofrecen una base epistemológica sólida para re-pensar la transformación ética y jurídica de las sociedades actuales. METODOLOGÍA De conformidad con su naturaleza social y filosófica, la presente investigación se enmarca en una metodología eminentemente cualitativa, fundamentada en el análisis documental como vía privilegiada, para abordar con rigor y profundidad, los desafíos teóricos que plantea la filosofía de la justicia social, especialmente desde las contribuciones de pensadores de la talla de Amartya Sen y Martha Nussbaum. La elección de este método se debe, en lo esencial, a su capacidad para posibilitar una explo- ración exhaustiva y crítica de textos académicos de alto impacto, permitiendo así reconstruir y problematizar los argumentos que han delineado el enfoque contemporáneo de las capacidades. Además, tal como sostienen Aranda et al. (2024), el análisis documental se reconoce ampliamen- te en estudios filosóficos por aportar un mapeo conceptual, junto a una visión dialógica entre autores y contextos, crucial para una comprensión holística del problema investigado.
La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos 479 Vol. 16(2) mayo - agosto 2026/ 474 - 488 En este orden de ideas, la selección de fuentes respondió a criterios claros y exigentes pos- tulados por la American Educational Research Association (2025), orientados a garantizar la so- lidez epistemológica y la fiabilidad de los hallazgos presentados. En este sentido, se consideraron únicamente artículos científicos originales publicados en inglés y español en revistas académicas arbitradas, bajo el sistema de pares ciegos, preferentemente indexadas en bases como WOS y Scopus. A ello se suman libros de reconocido valor académico publicados por los propios Sen y Nussbaum, así como monografías y ensayos especializados que enriquecen la discusión teórica. El propósito central al restringir las fuentes estriba en asegurar que el debate reconstruido sea de máxima actualidad y relevancia, evitando interpretaciones de segunda mano y priorizando la información directamente vinculada con el estado más avanzado de la bibliografía internacional sobre el tema. Con el objetivo de identificar perfiles teóricos, matices argumentativos y puntos de diver- gencia y convergencia entre los autores estudiados, se integró el método comparativo como estra- tegia metodológica complementaria. Siguiendo los aportes de Nohlen (2018), esta herramienta permitió desgranar la arquitectura interna de cada propuesta, señalando tanto los elementos éticos fundacionales como los aspectos jurídicos derivados, y logró contrastar cómo cada autor aborda nociones tales como la agencia, la dignidad y el marco normativo de la justicia social. A través de la comparación sistemática se obtuvieron insumos suficientes para el análisis cruzado de ambos modelos, potenciando la riqueza interpretativa y, simultáneamente, garantizando un a esclarecimiento de sus aportes y limitaciones. Como es lógico imaginar, la investigación avanzó en varias etapas diferenciadas, desde un levantamiento preliminar de la bibliografía relevante hasta una lectura crítica y anotada de textos clave, seguida por la elaboración de matrices comparativas y concluyendo con una síntesis inte- gradora. En la fase inicial se revisaron y clasificaron documentos de acuerdo con su pertinencia temática y su peso en la literatura especializada; posteriormente, se realizó el análisis detallado de los textos, identificando sus categorías filosóficas centrales. Por su parte, la etapa comparativa permitió valorar, humildemente, la estructura argumentativa de cada obra y, finalmente, se ar- ticularon los hallazgos bajo el prisma del objetivo general de la investigación, favoreciendo una exposición ordenada y coherente de los resultados. No obstante, la coherencia metodológica descrita, conviene también advertir ciertas limita- ciones inherentes a este diseño eminentemente cualitativo. En primer lugar, el énfasis en fuentes documentales puede dejar fuera algunas interpretaciones emergentes que circulan en foros aca- démicos de reciente creación o en debates orales aún no publicados y este caso no parece ser la excepción (Hovey et al., 2022). Por otra parte, al decir de Piovani y Krawczyk (2017), la elección del método comparativo implica asumir las asimetrías discursivas que subyacen entre trayectorias intelectuales formadas en contextos disímiles. Finalmente, el carácter teórico de la investigación excluye, por su propia naturaleza, análisis empíricos y estudios de campo, lo que podría restringir el alcance práctico inmediato de las conclusiones, pero no disminuye la validez científica de las ciencias humanas.
480 Oleksenko, Fabryka, Ryk, Kravchenko, Levchenko Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social Vol. 16(2): 2026 RESULTADOS El enfoque de las capacidades de Amartya Sen. Reconfigurando los derechos humanos y las políticas de desarrollo frente a la realidad de la pobreza y la desigualdad El enfoque de las capacidades de Amartya Sen (1999), reconfigura la comprensión de los derechos humanos al desplazar la atención desde el reconocimiento formal de prerrogativas abs- tractas que figuran desde la declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones, 1948), hacia las libertades sustantivas que las personas efectivamente pueden ejercer en su vida cotidiana. En este orden de ideas, en lugar de preguntar, hermenéuticamente, qué derechos están pro- clamados en un texto normativo, este enfoque nos obliga a indagar qué funcionamientos valiosos (estar nutrido, educado, participar en la vida pública, vivir sin miedo) son realmente alcanzables para quienes viven en contextos de pobreza y desigualdad. De este modo, las privaciones dejan de ser vistas únicamente como carencias de ingresos para convertirse en fallas estructurales en el espacio de las capacidades, lo que redefine la agenda de los derechos humanos como un proyecto de expansión concreta de oportunidades reales y no solo de garantías formales o expectativas de derechos. En términos más concretos: La teoría de las capacidades humanas presenta como elementos constitutivos los funciona- mientos y las capacidades. Desde ellos Sen analiza problemas sociales que afectan al bien- estar humano, como la desigualdad, la pobreza, la calidad de vida, la ausencia de desarrollo humano y la injusticia social, permitiendo realizar una nueva mirada de estos problemas. La pretensión de la teoría de las capacidades es evaluar el bienestar y la libertad de la persona que realmente tiene para hacer esto o aquello, las cosas que le resulta valioso ser o hacer. (Urquijo, 2014, p. 63) En el plano de las políticas de desarrollo, el aporte práctico del enfoque de las capacidades radica, desde nuestro punto de vista, en cuestionar indicadores economicistas como el PIB per cápita y proponer, en su lugar, una medición multidimensional del bienestar que refleje la riqueza de la vida humana, de ahí que Sen sea el autor principal del índice de desarrollo humano. En cualquier caso y como sostiene Stewart (2013), en la obra de Sen el desarrollo deja de identificarse con el crecimiento económico y pasa a entenderse como un proceso de ampliación de capacidades humanas, donde la lucha contra la pobreza consiste en remover obstáculos que impiden a las personas desplegar proyectos vitales que consideran valiosos. Se trata de una relectura de las teorías tradicionales del desarrollo que tiene consecuencias normativas profundas, y es que, obliga a rediseñar programas sociales, marcos de protección y agendas de cooperación internacional a partir de mapas concretos de privaciones (en salud, educación, participación, seguridad) y no de promedios macroeconómicos que suelen encubrir desigualdades severas. Así las cosas: Individuals cannot flourish alone: Indeed, they cannot function alone. When they are born, the family provides their life support. In turn, families cannot function independently of the societies in which they are located. Being a member of a family, of a locality and of the larger society is an essential component of a flourishing existence. Since these groupings can provide good or bad conditions for the individual, it is not only their existence but also their
La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos 481 Vol. 16(2) mayo - agosto 2026/ 474 - 488 nature that is relevant to human development. us a major task of the human development approach—which aims to assess human progress and identify the conditions for human flourishing—is to explore the nature of social institutions that are favourable for human flourishing, as against those that impede it. (Stewart, 2013, p. 1) Hipotéticamente, la articulación entre capacidades y derechos humanos permite concebir, para quienes suscriben esta investigación, estos últimos como reclamos justificados sobre estados de cosas que aseguren a cada persona un umbral mínimo de libertades reales, contextualizable según las condiciones sociales y culturales. Por lo tanto, el enfoque de Sen (1999; 2009) actúa aquí como un “espacio informacional” para evaluar el grado de cumplimiento de los derechos, ofreciendo criterios para monitorear no solo la adopción de normas, sino su impacto en la elimi- nación de privaciones sistémicas. En la práctica, esto se traduce en herramientas concretas para la evaluación de políticas públicas, diseño de indicadores y rendición de cuentas, que permiten identificar cualitativamente, con mayor precisión, quiénes quedan excluidos del goce efectivo de derechos y por qué mecanismos de discriminación, dominación o negligencia institucional. CUADRO 1. Aspectos centrales del enfoque de las capacidades de Amartya Sen. Elemento central Descripción sintética Relación con los derechos humanos y el desarrollo Capacidad Libertad sustantiva: lo que una persona puede realmente ser y hacer en su con- texto concreto. Define el estándar material para con- siderar realizado un derecho humano. Funcionamientos Estados de ser y hacer efectivamente lo- grados (estar nutrido, educado, partici- par, etc.). Permiten evaluar empíricamente si los derechos se traducen en vidas dignas. Privación de capacidades Insuficiencia de capacidades, más allá de la falta de ingresos, que limita proyectos de vida valiosos. Redefine la pobreza como falla estruc- tural en el goce efectivo de los derechos fundamentales. Derechos humanos Reclamos normativos ligados a umbrales mínimos de capacidades que deben ser garantizados. Vincula cada derecho a condiciones reales de libertad y oportunidad. Políticas de desarrollo Procesos orientados a expandir capacida- des, no solo a aumentar recursos o creci- miento económico. Reorienta la agenda de desarrollo hacia la eliminación de privaciones concre- tas. Agencia individual y colectiva Capacidad de actuar, deliberar y trans- formar el entorno propio y colectivo. Refuerza la dimensión participativa y democrática de los derechos humanos. Evaluación multidimensional Análisis del bienestar en múltiples di- mensiones (salud, educación, participa- ción, seguridad, etc.). Ofrece criterios para monitorear el im- pacto real de las leyes y políticas pú- blicas. Fuente: elaborado por los autores (2025), con base a la lectura analítica de (Sen, 1999; 2002; 2009). El análisis del enfoque de las capacidades de Amartya Sen (Cuadro 1) refleja, desde una perspectiva filosófica, un cambio profundo de una visión puramente legalista o economicista de la justicia hacia una interpretación sustantiva de la buena vida humana, en la que lo fundamental
482 Oleksenko, Fabryka, Ryk, Kravchenko, Levchenko Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social Vol. 16(2): 2026 ya no son las normas establecidas o los indicadores acumulados, sino lo que las personas pueden realmente llegar a ser y hacer en situaciones específicas de vulnerabilidad (Sen, 1999). Al conectar capacidades, funcionamientos, privaciones, derechos, políticas de desarrollo, agencia y evaluación multidimensional, este modelo desafía la noción de sujetos abstractos y demuestra que cualquier teoría de la justicia, que pase por alto las desigualdades concretas de poder, tiempo, cuerpo y territorio está epistemológicamente incompleta. En este contexto, el cuadro 1 actúa únicamente como un instrumento de descripción, sino como una invitación normativa a reconsiderar los derechos humanos como demandas de transformación institucional y social, y a visualizar el desarrollo como una práctica crítica destinada a desmantelar estructuras que transforman la desigualdad en destino, recuperando para el lenguaje de la justicia su aspecto profundamente ético y emancipatorio. De las capacidades a los umbrales constitucionales: La traducción normativa de Nussbaum en obligaciones estatales y estándares de justicia social La teoría de las capacidades de Martha Nussbaum (2012), introduce una novedad crucial al enfoque original de Amartya Sen (1999), al proponer una lista específica y universal de capacida- des esenciales que toda sociedad democrática debe garantizar a sus ciudadanos, para asegurar una vida digna. Esta sistematización normativa permite superar la vaguedad conceptual, establecien- do un punto de referencia claro que facilita la formulación de políticas públicas y la construcción de marcos jurídicos concretos. A diferencia de Sen (1999), cuyo enfoque es más abierto y contex- tual, Nussbaum busca formalizar criterios mínimos y universales, integrando dimensiones éticas y prácticas que permitan evaluar y exigir derechos sociales con mayor precisión. En lo concreto la filósofa estadounidense habla de 10 capacidades centrales: • Vida. Poder vivir hasta el término de una vida humana de una duración normal-, no morir de forma prematura o antes de que la propia vida se vea tan reducida que no merezca la pena vivirla. • Salud física. Poder mantener una buena salud, incluida la salud reproductiva; recibir una alimentación adecuada; disponer de un lugar apropiado para vivir. • Integridad física. Podre desplazarse libremente un lugar a otro; estar protegidos de los ataques violentos, incluidas las agresiones sexuales y para la elección en cuestiones repro- ductivas. • Sentidos, imaginación y pensamientos. Poder utilizar los sentidos, la imaginación, el pensamiento y el racionamiento, y hacerlo de un modo “verdaderamente humano.” • Emociones. Poder sentir apego por cosas y personas externas a nosotros mismos; poder amar a quienes nos aman y se preocupan por nosotros. • Razón práctica. Poder formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente ante la propia vida. • Afiliación. Poder vivir con y para los demás, reconocer y mostrar interés por otros seres humanos, participar en formas diversas de interacción social.
La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos 483 Vol. 16(2) mayo - agosto 2026/ 474 - 488 • Otras especies. Poder vivir una relación próxima y respetuosa con los animales, las plan- tas y el mundo natural. • Juego. Poder reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas. • Control sobre el propio entorno. a) Político. Poder participar de forma efectiva de las decisiones públicas que gobiernan nuestra vida. c) Material. Poder poseer propiedades (tan- to muebles como inmuebles) (Nussbaum, 2012, p. 25) (negritas añadidas). En este hilo conductor, la propuesta de Nussbaum (2012) traduce filosóficamente el len- guaje de las capacidades en “obligaciones positivas” para el Estado, definiendo que garantizar las capacidades esenciales, no es un acto de beneficencia, sino un mandato de justicia, que pone a la legislación y a la administración pública como responsables directos del bienestar integral de las personas comunes en sus mundos de vida. Según expone Mondragón (2023), jurídicamente, esta traducción se articula en estándares normativos que pueden ser incorporados a las constituciones, legislaciones y sistemas de protec- ción social, delimitando los umbrales por debajo de los cuales ningún ciudadano debería caer. Esta formalización convierte la garantía de capacidades fundamentales en una regla de justicia social comprobable y exigible, transformando el diálogo político en un diálogo de derechos. Por su parte, los autores de este artículo de investigación suponen que, en términos prácticos, esta estandarización permite evaluar el grado de justicia social alcanzado por una democracia a par- tir del cumplimiento efectivo de estos umbrales. Los indicadores derivados del catálogo nussbau- miano, por un lado, valoran la existencia formal de derechos, al tiempo que, por el otro, verifican si las condiciones materiales, culturales y políticas están garantizadas para todos. Así, la evaluación democrática se vuelve más objetiva y tangible, centrada en la calidad de vida real y no en meras de- claraciones políticamente volátiles e indicadores macroeconómicos. Por tanto, el enfoque potencia la rendición de cuentas y el diseño de políticas más inclusivas y eficaces (Nussbaum, 2012). CUADRO 2. Enfoque de las capacidades humanas en Martha Nussbaum. Aspectos centrales del enfoque de Martha Nussbaum Descripción breve Lista universal de capacidades Catálogo normativo de capacidades que deben garantizar- se para una vida digna Obligaciones positivas del Estado El compromiso estatal no es asistencial sino de justicia y garantía jurídica activa Derechos sociales jurídicamente exigibles Incorporación de las capacidades en los marcos legales como estándares mínimos de justicia Evaluación desde la realidad efectiva de las personas vulnerables Valoración del cumplimiento con el listado universal de capacidades, basada en condiciones materiales, sociales y culturales reales Enfoque normativo y prescriptivo Busca definir obligaciones y límites claros para garantizar la justicia social Fuente: Elaborado por los autores (2025), con base a la lectura analítica de (Nussbaum, 2007; 2012).
484 Oleksenko, Fabryka, Ryk, Kravchenko, Levchenko Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social Vol. 16(2): 2026 En líneas generales, el Cuadro 2 resume cómo la propuesta de Nussbaum (2007; 2012), al ser clara y normativa, va más allá de una simple descripción filosófica para conectarse con la realidad del derecho y la política. Permite una comprensión práctica del enfoque de capacidades que guía a los Estados en sus responsabilidades de protección social y pública. Desde un enfoque filosófico, esta formalización enfrenta el desafío de concretar la justicia social, previniendo el peligro de que las intenciones positivas se reduzcan a simples aspiraciones o afirmaciones sin sus- tancia. Cuando relaciona dialécticamente capacidades, deberes y normativas legales, Nussbaum (2012) transforma el discurso sobre libertades en uno sobre responsabilidades públicas concretas y rendición de cuentas, esencial cuando se trata de reforzar la legitimidad democrática y fomentar comunidades inclusivas y equitativas en el siglo XXI. DISCUSIÓN DE RESULTADOS EN CLAVE COMPARATIVA Y FILOSÓFICA Las propuestas del enfoque de las capacidades humanas de Amartya Sen y Martha Nussbaum adquieren una importancia renovada al ser contrastadas con los problemas estructurales de las sociedades del Sur Global, donde las desigualdades materiales y simbólicas persisten como nú- cleos duros de exclusión. En palabras de Pitasse (2024), el desafío de garantizar derechos funda- mentales en contextos de alta fragilidad institucional exige ir más allá de la retórica del desarrollo y concebir sistemas de protección que permitan a las personas no solo sobrevivir, sino decidir libremente sus trayectorias existenciales. De ahí que la justicia social, en esta perspectiva, no pueda limitarse a la distribución de recursos, sino que debe orientarse, activamente, a remover obstáculos estructurales de segregación y discriminación, entre otros. Bearing this in mind, Amartya Sen (1992, 2006) points out that poverty is not only about a lack of income (which sometimes is also referred to as consumption incapacity) but rather a condition in which a person is considered incapable of achieving, by herself, a basic level of capability. Conceptually, he acknowledges that poverty is a ‘failure of certain basic capa- bilities’2 (Sen, 2006, p. 34). is is based on what a person’s actual functionings are (e.g. being nourished and healthy), and what alternative set of outcomes could be achieved (e.g. a person’s freedom to function). (Pitasse, 2024, p. 248) Desde una vista ética, tanto Sen (2009) como Nussbaum (2012) presentan una crítica profunda al asistencialismo y a las políticas públicas que ven la pobreza como un dato a mane- jar, en lugar de como una injusticia a cambiar. De esta manera, se destaca la importancia de la deliberación democrática y la diversidad de experiencias en la determinación de las capacidades significativas, sosteniendo que la justicia social se logra solo cuando las personas toman parte en la definición de sus propias condiciones de bienestar. Nussbaum (2007), a su vez, plantea la exigencia moral de que ningún ciudadano debe estar por debajo de un umbral mínimo de ca- pacidades esenciales, reconfigurando la conexión entre dignidad humana y políticas públicas, y demandando para la ética un papel normativo respecto a la obligación estatal en general. En el plano jurídico, ambos pensadores sugieren que el lenguaje de los derechos debe operar como mecanismo de garantía real y concreta, no solo como declaración formal vacía. Sen (1999) propone que los sistemas jurídicos incorporen mecanismos participativos para adaptar los están- dares a contextos cambiantes y para fiscalizar su cumplimiento a partir de experiencias vividas y
La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos 485 Vol. 16(2) mayo - agosto 2026/ 474 - 488 privaciones efectivas. Por su parte, Nussbaum (2016), traduce el catálogo de las capacidades en obligaciones jurídicas positivas que requieren políticas activas de igualdad y protección, propo- niendo una arquitectura normativa exigible ante los tribunales y fiscalizable por la sociedad civil organizada. CUADRO 3. Mirada comparativa Sen/ Nussbaum. Aspecto Amartya Sen Martha Nussbaum Definición de capacidades Contextual, pluralista, delibe- rativa. Lista universal, mínimo normativo. Dimensión ética Justicia como ampliación de las opciones de vida y pluralismo cultural. Dignidad como obligación prescriptiva, um- brales mínimos. Dimensión jurídica Derechos vinculados a procesos democráticos y casos reales. Derechos ligados a estándares constitucionales concretos. Participación y agencia Central: la deliberación define las capacidades relevantes. Secundaria: énfasis en la protección activa y jurídica de las personas vulnerables. Aplicabilidad Flexible a contextos y tradicio- nes locales. Rigurosa y uniforme para todos los Estados. Fuente: elaborado por los autores (2025), con base a la lectura analítica de Sen (1999; 2002; 2009) y Nussbaum (2007; 2012; 2016). Finalmente, la información sistematizada en el cuadro 3 deja ver que, si bien Sen (1999; 2002; 2009) y Nussbaum (2007; 2012; 2016) coinciden en el diagnóstico de los males del formalismo y el economicismo, sus vías de solución divergen en el equilibrio entre pluralidad y normatividad. En este contexto, Sen (1999) privilegia la adaptabilidad y la sensibilidad cultural, mientras Nussbaum (2012) apuesta por la universalización y la exigibilidad jurídica. Este contraste desafía a las democracias del Sur Global a encontrar caminos intermedios, capaces de conjugar participación deliberativa y protección de mínimos universales, evitando en el proceso tanto la deriva relativista como el peligro de ignorar las especificidades locales. Definitiva- mente, la ética y el derecho, desde el enfoque de las capacidades, se tornan como espacios críticos, abiertos a la reinvención de sus propios fundamentos en la lucha contra las injusticias sociales. CONCLUSIONES En principio, debemos aclarar que estas conclusiones no pretenden repetir las ideas desarro- lladas a lo largo de esta investigación, sino expresar las reflexiones razonadas de los autores. En consecuencia, las preocupaciones de Amartya Sen y Martha Nussbaum sobre las capacidades hu- manas, nos colocan, como comunidad académica, ante la urgencia de abandonar concepciones estrechas de la justicia social que se agotan en la distribución de bienes o en la formalidad jurídica de derechos enunciados positivamente. De modo que, si se logra situar las capacidades y los funcionamientos en el centro del aná- lisis, ambos filósofos nos invitan a pensar la justicia, no solo como un problema de estructuras
486 Oleksenko, Fabryka, Ryk, Kravchenko, Levchenko Interacción y Perspectiva. Revista de Trabajo Social Vol. 16(2): 2026 normativas y de discursos jurídicos, sino como una cuestión de vidas concretas, de biografías truncadas o posibilitadas por el modo en que organizamos nuestras instituciones sociales. Desde esta perspectiva, la pobreza y la desigualdad dejan de ser únicamente indicadores socioeconó- micos y se revelan, nítidamente, como formas de privación de humanidad, en tanto restringen lo que las personas pueden llegar a ser y hacer en el contexto particular en el que despliegan su proyecto de vida. Al mismo tiempo, la propuesta de Sen (2009) y Nussbaum (2012), nos obliga a revisar críticamente el imaginario jurídico contemporáneo, en el que los derechos humanos aparecen, muchas veces, como repertorios axiológicos abstractos, desvinculados de las condiciones mate- riales que los vuelven realizables en un tiempo y espacio determinado. Por lo tanto, si aceptamos que la justicia social requiere garantizar umbrales mínimos de capacidades, entonces el lenguaje de los derechos humanos se ve interpelado a convertirse en un discurso-realidad de obligaciones concretas: obligaciones de los Estados, pero también de actores globales, de estructuras económi- cas y de la propia ciudadanía organizada. En este tránsito que no está exento de contradicciones objetivas y subjetivas, los derechos humanos se transforman en una gramática de la responsabi- lidad colectiva, orientada a ampliar de manera efectiva las libertades ontológicas sustantivas que sustentan la dignidad humana. En el plano latinoamericano y del Sur Global en general, atravesado por la persistencia de desigualdades históricas, desigualdades étnicas, de género y territoriales, junto a múltiples formas de violencia, el enfoque de las capacidades humanas ofrece un repertorio de herramientas parti- cularmente fértiles para repensar y experimentar la justicia social. En lo concreto el enfoque de las capacidades humanas, permite articular, desde una clave normativa consistente en la teoría en la práctica, la exigencia de redistribución con la de reco- nocimiento y participación, evitando en el proceso la falsa disyuntiva (falacia del falso dilema) entre políticas materiales y políticas simbólicas. Asimismo, se abre un espacio epistemológico y ontológico para interpelar, críticamente, los modelos de desarrollo dominantes hasta ahora (libe- ralismo y socialismo) que sacrifican cuerpos y territorios en nombre del crecimiento económicos o el desarrollo tecnológico, proponiendo en su lugar una idea de desarrollo humano que se mide por la expansión real de las posibilidades de vida digna, en todas las formas de vida superior u no solo la humana (Nussbaum, 2012). En una mirada geopolítica crítica, en el ámbito global, caracterizado por diversas crisis: eco- lógicas, desplazamientos forzados y nuevos autoritarismos, el enfoque de las capacidades se pro- yecta como un paradigma capaz de tejer puentes entre la ética, el derecho y la política. Por estas razones, al insistir en la centralidad de la agencia y de la deliberación pública, Sen y Nussbaum nos recuerdan, a su modo, que ninguna arquitectura institucional propia de la modernidad oc- cidental, es legítima si no se deja interpelar por las voces de quienes sufren las privaciones más severas en términos materiales y morales. Este giro nos anima a concebir los arreglos jurídicos y las políticas públicas, como estructuras revisables, sometidas a un constante examen crítico a la luz de las vidas que habilitan o que excluyen cotidianamente. Por último, los hallazgos obtenidos permiten afirmar que, el enfoque de las capacidades hu- manas tiene mucho que ofrecer a las sociedades del siglo XXI, precisamente porque desconfía de las respuestas simples ante un mundo crecientemente conflictivo y desigual. Nos propone medir
La filosofía de la justicia social en la obra de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Aspectos éticos y jurídicos 487 Vol. 16(2) mayo - agosto 2026/ 474 - 488 el progreso no por la acumulación de riqueza ni por la sofisticación tecnológica (economismo de- terminista), sino por la capacidad real de cada persona para llevar una vida que considere valiosa, en condiciones de libertad, seguridad y reconocimiento social. De ahí que, si tomamos en serio esta invitación de cambio paradigmático, la filosofía de la justicia social deja de ser un ejercicio abstracto para convertirse en una práctica crítica orientada a desmantelar injusticias, ampliar horizontes de posibilidad y reconfigurar, desde dentro, los len- guajes éticos y jurídicos con los que nos damos forma como comunidad política. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS American Educational Research Association. (02 de marzo de 2025). An Introduction to Do- cumentary Research. https://www.aera.net/SIG013/Research-Connections/Introduction-to- Documentary-Research Aranda, M., Martínez, M. d., & Camacho, A. (2024). Análisis documental, un proceso de apropiación del conocimiento. Revista Digital Universitaria, 25(6), 1-11. https://doi.org/ https://www.revista.unam.mx/wp-content/uploads/v25_n6_a1.pdf Asamblea general de las naciones. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Nueva York: ONU. Citlaly, A. R. (2024). La justicia social un acceso para el bien común. Biolex. Revista Jurídica del Departamento de Derecho, 16(27), 1-16. https://doi.org/https://biolex.unison.mx/index. php/biolex_unison_mx/article/view/332/374 Colmenarejo, R. (2016). Enfoque de capacidades y sostenibilidad Aportaciones de Amartya Sen y Martha Nussbaum. Ideas y Valores, LXV(160), 121-149. https://doi.org/https://www. redalyc.org/pdf/809/80944720006.pdf Eslava, A. (2010). La idea de la justicia al servicio del desarrollo en Amartya Sen. Co-herencia, 7(13), 245-260. https://doi.org/https://www.redalyc.org/pdf/774/77416997010.pdf Hovey, R. B., Vigouroux, M., Noushi, N., Pavate, V., & Amja, K. (2022). Applied Philosophi- cal Hermeneutic Research: the unmethod. International Journal of Qualitative Methods(21), 22-41. https://doi.org/https://doi.org/10.1177/16094069221101237 Mondragón, R. (2023). El enfoque de las capacidades de Nussbaum. Algunos rasgos y de- bates. Andamios, 20(52), 199-228. https://doi.org/https://www.scielo.org.mx/pdf/anda/ v20n52/2594-1917-anda-20-52-199.pdf Murillo, F., & Hernández, R. (2011). Hacia un Concepto de Justicia Social. REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 9(4), 7-23. https://doi.org/ https://www.redalyc.org/pdf/551/55122156002.pdf Nohlen, D. (2018). El método comparativo. México DF: UNAM. Nussbaum, M. (2007). Las fronteras de la justicia: Consideraciones sobre la exclusión. Madrid: Ediciones Paidós Ibérica. Nussbaum, M. (2012). Crear capacidades Propuesta para el desarrollo humano. Barcelona: Paidós. Nussbaum, M. C. (2016). Educación para el lucro, educación para la libertad. Nómadas, (44), 13-25. https://www.redalyc.org/pdf/1051/105146818002.pdf Piovani, J., & Krawczyk, N. (2017). Los Estudios Comparativos: algunas notas históricas, epistemológicas y metodológicas. Educação & Realidade, Porto Alegre, 42 (03), 821-840. http://dx.doi.org/10.1590/2175-623667609.
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