Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXXI, No. Especial 12, Julio-Diciembre 2025. pp. 520-540

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar: Acosta, C. M., y Gallardo, D. E. (2025). Acceso a la educación inclusiva de estudiantes con necesidades especiales del Departamento del Atlántico en Colombia. Revista De Ciencias Sociales, XXXI(Especial 12), 520-540.

Acceso a la educación inclusiva de estudiantes con necesidades especiales del Departamento del Atlántico en Colombia

Acosta Carrillo, Carlos Mario*

Gallardo Natera, Daniel Eduardo**

Resumen

De conformidad con la legislación nacional y tratados internacionales, las personas en condición de discapacidad, son sujetos de especial protección, particularmente la población de niños, niñas y adolescentes, siendo la inclusión y la igualdad dos derechos íntimamente relacionados a ellos. El objetivo de la presente publicación consiste en determinar cómo el Departamento del Atlántico en Colombia, por ser el competente, garantiza el acceso a la educación inclusiva a las personas en condición de discapacidad. Es un estudio de tipo descriptivo, que busca analizar y describir las condiciones de talento humano con que cuentan las instituciones educativas oficiales del departamento del Atlántico, con el fin de garantizar el acceso digno, adecuado y efectivo a la educación de los estudiantes con discapacidades visuales y auditivas de estos territorios. Como resultado se evidencia que la estructura administrativa actual del sistema de educación no es garantía para el ingreso y sostenimiento de educandos en condición de discapacidad. En conclusión, se requiere modernizar el sistema educativo en su forma administrativa, operativa, funcional, para lograr que las personas en condición de discapacidad lleguen y se mantengan en él, pudiendo a través de la educación, mejorar sus condiciones de vida, integrarse a la sociedad comunitaria y productiva.

Palabras clave: Protección social; discapacidad; derecho a la educación; educación inclusiva; inclusión.

* Magister en Protección Social. Especialista en Derecho Administrativo. Abogado. Investigador en la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia. E-mail: carlosmacosta@uniatlantico.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0009-0003-1663-5641

** Magíster en Protección Social. Especialista en Seguridad Social. Abogado. Investigador en la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia. E-mail: degallardo@mail.uniatlantico.edu.co ORCID:

Recibido: 2025-04-29 • Aceptado: 2025-07-17

Access to inclusive education for students with special needs in the Department of Atlántico, Colombia

Abstract

In accordance with national legislation and international treaties, persons with disabilities are subject to special protection, particularly children and adolescents. Inclusion and equality are two rights closely related to them. The objective of this publication is to determine how the Department of Atlántico in Colombia, as the competent department, guarantees access to inclusive education for persons with disabilities. This is a descriptive study that seeks to analyze and describe the human talent available in public educational institutions in the Department of Atlántico, in order to guarantee dignified, adequate, and effective access to education for students with visual and hearing disabilities in these territories. The results show that the current administrative structure of the education system does not guarantee the admission and support of students with disabilities. In conclusion, the administrative, operational, and functional aspects of the education system must be modernized to ensure that persons with disabilities reach and remain in the system, enabling them, through education, to improve their living conditions and integrate into the community and productive society.

Keywords: Social protection; disability; right to education; inclusive education; inclusion.

Introducción

Este análisis hace énfasis en términos de accesibilidad y oportunidad de goce al derecho a la educación de los individuos, especialmente, de las Personas con Discapacidad (PCD), con relación a las acciones y estrategias que implementan las instituciones educativas oficiales, públicas de Colombia para garantizar la prestación de los servicios y, consecuentemente, el correcto ejercicio del derecho por parte de los ciudadanos.

Ahora bien, se hace hincapié en el derecho a la educación de las PCD de los niños, niñas y adolescentes (NNA), de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, contrastado con las garantías que ofrecen las Instituciones Educativas (IIEE) oficiales, sobre todo, con respecto a las condiciones del personal o el recurso humano del cual dispone para la prestación de los servicios y la ejecución de las funciones en virtud de la consecución de los fines misionales de la entidad, así como del Estado mismo, en los índices de erradicación del analfabetismo (García, 2017).

El presente es un estudio descriptivo toda vez que pretende realizar un análisis de esas condiciones que ofrecen las IIEE oficiales del Estado colombiano para garantizar de forma efectiva el acceso a la educación de los NNA en condición de discapacidad, a partir de la revisión de las estructuras organizacionales y de talento humano de las entidades, verificando que dichas entidades hubieren contado con el personal idóneo capacitado para orientar, atender y educar a la población de NNA con discapacidades auditivas y visuales en los últimos cinco (5) años (García, 2017; Lastre et al., 2019).

El objetivo central del estudio una vez se tenga un análisis concreto de la situación, así como el procesamiento de los datos recopilados, es diagnosticar en materia de la protección social de los NNA con discapacidades, las estrategias o mecanismos puestos en marcha por el Estado colombiano para garantizar el acceso efectivo y de calidad a los servicios educativos, lo cual derivará en la mitigación y la erradicación de la contingencia del analfabetismo en Colombia (Jaramillo, 2009).

1. Metodología

Es un estudio de tipo descriptivo, busca analizar y describir las condiciones de talento humano con que cuentan las instituciones educativas oficiales del departamento del Atlántico en Colombia, con el fin de garantizar el acceso digno, adecuado y efectivo a la educación de los estudiantes con discapacidades visuales y auditivas de estos territorios. Se desarrolla a partir de un método cualitativo, además analiza datos cuantificados o cuantificables por parte de las mismas instituciones educativas oficiales y de otras entidades u organismos, además de los datos recopilados a partir de la investigación.

Es desarrollado desde un método inductivo-deductivo, a partir de la realidad de las instituciones educativas que prestan sus servicios en Colombia, Departamento del Atlántico, con ello se podrá establecer un conocimiento de las instituciones educativas del Estado colombiano de forma general.

Dentro de las técnicas utilizadas para recopilar datos se emplearon tanto fuentes primarias, como secundarias, que se llevaron a cabo con peticiones y seguimiento a los portales de información pública del Estado colombiano, con el fin de entender y analizar las condiciones del talento humano con que se cuenta en las instituciones educativas oficiales seleccionadas para garantizar el acceso digno, adecuado y efectivo para las personas en condición de discapacidad visual y auditiva de estos territorios.

2. Resultados y discusión

2.1. Ámbito de realidad de la discapacidad para personas escolarizadas en las Instituciones educativas del departamento del Atlántico-Colombia

El derecho a la educación es un derecho humano fundamental, contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 44º y 67º, así como en tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano. En ese sentido, es uno de los fines de este garantizar la prestación de los servicios educativos, enmarcado en los principios de gratuidad, universalidad y alta calidad, propendiendo por garantizar la cobertura total y el acceso al servicio. Incluso, de acuerdo con la iniciativa privada en la colaboración con el Estado cuando este se encuentra insuficiente para garantizar los derechos de la población, estos no se encuentran excluidos de la prestación de dichos servicios en los mismos términos (Pérez, 2019).

Dentro de esa población, es decir, toda aquella que integra a la población colombiana, nacionales y residentes (Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas [DANE], 2024), incluye por supuesto también a aquellos que cuentan con condiciones especiales o de discapacidad (Meléndez, 2019; Patiño-Toro et al., 2023).

En ese sentido, el Estado debe propender por realizar esfuerzos adicionales para poder garantizar la prestación de los servicios educativos a este grupo de personas, con el fin de mitigar las contingencias del analfabetismo y, consecuentemente, la del desempleo y la pobreza, así como la disminución de las brechas sociales que de ello surgen. Según lo dispuesto por el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia de 1991 es responsabilidad y una finalidad del Estado, entre otras muchas otras, la de garantizar los derechos humanos y fundamentales de toda su población, sin exclusión alguna (Reales y Berrocal, 2019; Delgado et al., 2022; Tarazona-Rojas, 2023; Martelo et al., 2024); puesto que la falta de gestión podría vulnerar el acceso al derecho de las PCD (Calvo, 2013).

Según información suministrada por la Organización de las Naciones Unidas en México (Naciones Unidas México, 2021), a pesar de los avances en educación, el analfabetismo sigue siendo un problema global significativo. En el mundo, aproximadamente 773 millones de adultos y jóvenes carecen de las competencias básicas de lectura y escritura. Este artículo explora los tipos de analfabetismo, sus causas y el impacto que tiene en la sociedad, así como las cifras actuales en Colombia según la ONU.

En Colombia, de acuerdo con los datos reportados por el Ministerio de Educación Nacional (Colombia Aprende, 2021) la tasa de analfabetismo es del 5,1%. Las regiones con mayores tasas de analfabetismo son Guajira (14,16%), Chocó (13,14%), Vichada (11,78%), Sucre (10,90%), y Córdoba (10,26%). A nivel nacional, la alfabetización ha mejorado con el tiempo: En 1964, la tasa era del 27,1%, en 2005 descendió al 8,4%, y en 2018 se situó en el 5,1%. En términos regionales, las zonas con menor tasa de alfabetización son Bogotá (2%), Cundinamarca (3,73%), Atlántico (4,07%), Valle del Cauca (4,29%), y Santander (4,52%).

En ese sentido, en lo que respecta a la prestación de los servicios educativos, en garantía del derecho a la educación de la población colombiana, el cual se encuentra consagrado de forma especial en el artículo 67º de la Constitución Política de 1991 y desarrollado por la Ley 115 de 1994 y demás normas concordantes, sucede que, a lo largo de la historia se ha demostrado que esta tarea no es nada fácil, pues, aún en la actualidad los índices de analfabetismo del Estado colombiano siguen siendo supremamente altos (Peñas y Cárdenas, 2020).

Estos índices se incrementan aún más cuando se analiza desde el enfoque de las personas en condición de discapacidad. Y es que esta población se encuentra frente a desafíos como puede ser la incapacidad del recurso humano con que cuentan las instituciones para brindar de manera especializada los servicios educativos a las personas en su condición, dada que la atención requerida por estos grupos poblacionales precisa una asistencia especial y particular (Edel, 2004).

Lo anterior genera el fenómeno de deserción escolar, según datos de un reciente estudio de la Contraloría General de la República (CGR), publicados por el portal informativo de Ortiz (2024), el 5,19% de los estudiantes con discapacidad en el sector oficial abandonan la escuela, una tasa superior a la nacional (4,57%). Esta cifra destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para reducir el abandono escolar entre este grupo vulnerable, lo que requiere acciones concretas y efectivas por parte de las autoridades educativas; 8 de cada 10 estudiantes con discapacidad no están caracterizados dentro del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), evidenciando que el servicio educativo de educación inclusiva no está siendo efectivo para la atención de las necesidades educativas especiales.

Lo anterior reforzado en que el 21% de los niños con discapacidad registrados en el SIMAT del Ministerio de Educación Nacional -MEN- (38.067 estudiantes con necesidades educativas especiales -NEE-) cuentan con certificación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), quedando un 79% por caracterizar (162.280 estudiantes con NEE). Esto subraya la preocupación por la falta de certificación, puesto que afecta la asignación precisa de recursos y la calidad de la atención educativa, de acuerdo con información reportada por la Contraloría General de la República -CGR- (Ortiz, 2024).

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con información suministrada por las Secretarías de Educación y Salud Departamentales del Atlántico de fecha 19 de marzo del 2024, la población total de personas en condición de discapacidad en el Departamento con corte a 2022 era de 45.574, representa aproximadamente el 2% de la población atlanticense. De igual manera, esta población se encuentra clasificada de la siguiente manera:

a. Por sexo: Sexo masculino un total de 24.542 y sexo femenino 21.032, representando respectivamente el 53,85% y 46,15% de la población en condición de discapacidad total (ver Gráfico I).

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Gobernación del Atlántico (2024).

Gráfico I: Personas en condición de discapacidad-PCD- reportadas en el Departamento del Atlántico clasificados por sexo con corte a agosto de 2022

b. Por rango de edad: Se presenta un mayor porcentaje de la población en la que se encuentra en el rango de edad de 80 y más. Sin embargo, se observa en la información suministrada por la entidad que los rangos de edad comprendidos entre 0 y 18 años presentan una alta concentración poblacional. En total se encuentra que un total de 7.330 personas en condición de discapacidad se encuentran en ese rango de edad, representando el 16,09% de la población en condición de discapacidad total (ver Gráfico II).

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Gobernación del Atlántico (2024).

Gráfico II: Personas Con Discapacidad -PCD- reportadas en el Departamento del Atlántico clasificados por rango de edad con corte a agosto de 2022

c. Por tipo de discapacidad: Teniendo en cuenta las discapacidades visuales y auditivas, se tiene que PCD visual, o bien sea, los ciegos, son un total de 12.619 personas, representando el 27,66% de la población total; por otra parte, las PCD auditiva, también conocidos como los sordos o sordomudos, son un total de 18.169, representando el 39,82% de la población total (ver Gráfico III).

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Gobernación del Atlántico (2024).

Gráfico III: Personas Con Discapacidad -PCD- reportadas en el Departamento del Atlántico clasificados por tipo de discapacidad con corte a agosto de 2022

Por otra parte, de acuerdo con la población de PCD que se encuentra en el sistema educativo nacional, la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico con corte a 2024 se tiene que en total son 2.161 estudiantes de las Instituciones Educativas Oficiales de los 20 municipios no certificados en educación. De esa población, un total de 1.363 PCD son del sexo masculino y 798 del sexo femenino, representando un 63,07% y 36,93% de la población total, respectivamente. Ahora bien, en el análisis de acuerdo con la edad, se establecen los siguientes rangos: De 0 a 5: 19; de 6 a 10: 447; de 11 a 16: 1.353; de 17 a 27: 339; + de 28: 3 (ver Gráfico IV).

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Gobernación del Atlántico (2024).

Gráfico IV: Estudiantes con NEE reportadas en el Departamento del Atlántico clasificados por rango de edad con corte a marzo de 2024

Se analizan también los ítems de acuerdo con el tipo de discapacidad que tienen las PCD que se encuentran en el sistema educativo, arrojando los siguientes resultados: Discapacidad auditiva - usuario de lengua de señas colombiana: 47; Discapacidad auditiva usuario del castellano: 74; Discapacidad visual baja visión irreversible: 137; Discapacidad visual ceguera: 10; Sordo ceguera: 3 (ver Gráfico V).

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Gobernación del Atlántico (2024).

Gráfico V: Estudiantes con NEE reportadas en el Departamento del Atlántico clasificados por tipo de discapacidad con corte a marzo de 2024

Ahora bien, la distribución de las PCD de acuerdo con cada ciudad o municipio es la siguiente: Baranoa: 182; Campo de la Cruz: 125; Candelaria: 65; Galapa: 232; Juan de Acosta: 70; Luruaco: 64; Manatí: 39; Palmar de Varela: 226; Piojó: 9; Polonuevo: 83; Ponedera: 105; Puerto Colombia: 101; Repelón: 65; Sabanagrande: 167; Sabanalarga: 308; Santa Lucía: 61; Santo Tomás: 103; Suan: 81; Tubará: 52; Usiacurí: 23 (ver Gráfico VI).

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Gobernación del Atlántico (2024).

Gráfico VI: Estudiantes con NEE reportadas en el Departamento del Atlántico clasificados por ubicación geográfica con corte a marzo de 2024

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que los municipios que cuentan con mayor número de PCD dentro de los rangos de edad comprendidos entre los 0 – 15 años, se evidencian los siguientes municipios: Sabanalarga, Galapa y Palmar de Varela, con más de 200 PCD. Sin embargo, entendiendo las condiciones socioculturales de cada municipalidad, en los que integran una parte de la zona oriental, a la ribera del río Magdalena, se encuentra que municipios como Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela, comparten unos elementos identitarios similares, producto de la cercanía geográfica y las relaciones interpersonales, de consanguineidad y afinidad que se han desarrollado en dichas poblaciones que hacen que sean habitantes que se identifican como una cultura con rasgos muy parecidos.

De igual manera, se evidencia que entre los tres municipios acumulan un total de 496 PCD, representando el 23% de la población total de PCD del departamento. Es por lo que se hace necesario el análisis de las condiciones en las que se encuentran las instituciones educativas oficiales ubicadas en los municipios de Santo Tomás, Sabanagrande y Palmar de Varela, del departamento del Atlántico en Colombia, para la garantía del derecho a la educación de manera efectiva de las personas con discapacidades visuales y auditivas de estas poblaciones.

2.2. El Derecho a la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad

Por un concepto general, se puede señalar la existencia de barreras que pueden ser físicas, sociales, culturales y económicas, y afectan el acceso a la educación, el empleo, la salud, la vida pública, entre otros aspectos de las personas en condición de discapacidad.

La presente obra guarda especial relevancia en el fundamento teórico de este estudio, pues, analiza el fomento y la garantía del ejercicio del derecho a la educación de las PCD en Colombia y cómo influyen las políticas públicas en la materialización de este. Los investigadores parten de una reseña histórica de cómo se han contemplado a lo largo de los antecedentes del Estado colombiano en torno al derecho a la educación y a la inclusión de las PCD en los sistemas educativos y dentro de las poblaciones beneficiarias de la prestación de dichos servicios.

Se evidencia que, no es sino hasta el año de 1978 que en Colombia se comienza a reconocer la necesidad y proponer estrategias para fomentar el derecho a la educación de forma inclusiva, enmarcada en los principios de universalidad y accesibilidad (Agudelo, 2016), dado que pretende ampliar la cobertura de la prestación del servicio y la erradicación del analfabetismo de la población colombiana. A partir de ahí en cada política pública del sector educativo que se proponga contemplaba o debía contemplar estrategias inclusivas en la prestación de los servicios educativos.

Es hasta la Declaración de Dakar “Educación para Todos”, de 1990, que se comienza a expandir internacionalmente el concepto de educación inclusiva, toda vez que tal y como se había desarrollado hasta la fecha, el derecho a la educación y la prestación de los servicios para hacerlo efectivo y garantizarlo dejaba por fuera a las PCD. El autor en su obra se vale de las palabras de Washburn-Madrigal y Chaves-Salas (2022), quienes señalaron que la educación “en sí misma es un derecho y es condición necesaria para el ejercicio activo de todos los derechos” (p. 5).

Lo anterior toma mayor relevancia cuando se comprende a la educación como un derecho de medios, puesto que a través del ejercicio efectivo de este las personas se desarrollan integralmente, participan activamente del mercado laboral, del comercio y de la economía, afectando considerablemente las probabilidades de la materialización de las contingencias del analfabetismo, el desempleo y el ocio. Para Correa (2023), pese a la promulgación de la Ley General de Educación en 1994, no es sino hasta 2008 donde se comienza a hablar de educación inclusiva y de calidad para todos los colombianos. En este sentido, sostiene el autor:

La educación inclusiva en sus inicios se comprende como la incorporación de las personas con discapacidad al sistema formal, transita a la concepción de un sistema de apoyo para el aprendizaje de los estudiantes, hasta llegar en la actualidad a comprenderla como el análisis de barreras de contexto para intervenir con facilitadores que contribuyan al derecho a la educación en igualdad de condiciones, y fundar valores de solidaridad y cooperación en la sociedad que permitan a las personas con discapacidad construirse en la pluralidad. (p. 4)

Correa (2023), continúa en su obra y reconoce que en Colombia han existido al menos tres generaciones, o bien sea, tres escenarios en los cuales las PCD se han ido incorporando de forma paulatina al sistema educativo, debido a la inclusividad, así:

El recorrido en Colombia de la educación inclusiva lleva a reconocer que hemos tenido tres generaciones con discapacidad que han transitado por la educación: la primera, los estudiantes que se incorporaron a la educación especial desde la educación formal, la segunda, conformada por los estudiantes con discapacidad que iniciaron directamente en la educación básica y algunos han logrado llegar a la educación superior, y la tercera generación de los estudiantes que iniciaron en la educación infantil y hoy transitan en la educación superior. (p. 4)

Sin duda alguna, el extracto anterior deja como evidencia la progresividad de la inclusión de las PCD en el sistema educativo, el cual ha sido todo un proceso, resultado de las luchas sociales y las discusiones en el ámbito nacional e internacional sobre los principios de universalidad aplicado en el desarrollo de los derechos fundamentales, en este caso, del derecho a la educación. Tal y como hoy se percibe, la educación inclusiva se encuentra o debe encontrarse presente desde los inicios del proceso educativo, es decir, desde la educación infantil, y, tiene como finalidad completar el ciclo educativo hasta la educación superior.

El derecho a la igualdad implica que el Estado a las personas en condición de discapacidad, debe proveerle, garantizarle aquellas herramientas, insumos, apoyos necesarios para hacerles más llevadera su vida y de esa manera garantizar su inclusión en la sociedad civil y productiva, esto aplica a todos los tipos de discapacidad conocidos por la ciencia actual.

2.3. La distancia entre la inclusión de las personas en condición de discapacidad y la vieja estructura legal educativa

Colombia en cumplimiento de la Constitución Política de 1991, así como de sus compromisos internacionales con la ONU y la UNESCO, como la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha venido generando espacios jurídicos que reivindican sus derechos, integrándolas de una mejor manera a la sociedad, la industria, el comercio, entre otras.

Es así como la carta magna señala en el Artículo 57: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”; Artículo 68: “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”. Sumado a ello por ejemplo a través de la Ley 1346 de 2009, en su Artículo 24 define que: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas en condición de discapacidad a la educación (…)”. Seguidamente la Ley 1618 de 2013, como es natural encarga tal obligación al Ministerio de Educación cuando señala:

Artículo 11. Derecho a la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo.

Sin embargo, mientras esto sucede, la legislación inherente al sector educación en el ámbito público, como es la Ley 715 de 2001, establece el marco normativo para la distribución y gestión de recursos en el sistema educativo público, enfocándose en la descentralización y la equidad en la educación, casi un cuarto de siglo después, mantiene un diseño de competencias y una estructura lejana a la realidad de territorio, que, para lograr ser municipios certificados, el requisito de tener al menos 100.000 habitantes el cual no se podrá cumplir en el mediano plazo, trasladando entonces hasta el departamento la total administración del sistema educativo.

Esto representa una barrera administrativa para contar en los municipios de forma oportuna con el talento humano que pueda solventar las necesidades propias de la educación inclusiva, aún más, cuando actualmente en los territorios se busca a través del Registro para la Localización y Caracterización de Personas Con Discapacidad -RLPCD, herramienta dispuesta en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO- del Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS-, a las personas en condición de discapacidad -PCD-, determinar quiénes son, cuáles son los problemas de salud y con esa información puedan las entidades estatales salvaguardar sus derechos fundamentales, en este caso el acceso oportuno al sistema educativo.

Dicha situación se agrava aún más cuando la población afectada por la incapacidad estatal de atender todas las necesidades de esta comunidad, además de ser personas o sujetos de especial protección, debido a sus limitaciones, estas personas son en adición niños, niñas y adolescentes. Es decir, llegados a este punto, el tratamiento que a ellos les merece es doblemente urgente y prioritario, toda vez que tienen unas condiciones de vulnerabilidad que requieren de una especial atención, para el fomento y la garantía de sus derechos de acuerdo con el proyecto de Ley Estatuaria 212 de 2023, por medio de la cual se crea el Sistema General para la Atención Integral y Protección a Personas con Trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares.

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La Fundación Saldarriaga Concha y el Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana (2023), realizaron un estudio denominado: “La educación en Colombia para población con discapacidad: Realidades y retos”, en la cual señalan que:

Las limitaciones desde el acceso y la posterior realización de trayectorias educativas completas de la población en condición de discapacidad tienen efectos negativos sobre su futuro. La privación de la educación, o parte de ella, durante su niñez, adolescencia y juventud va en detrimento de su desarrollo integral, oportunidades y calidad de vida. (p. 24)

Mejorar las condiciones de las personas en condición de discapacidad en el sistema educativo es una medida en favor de la equidad y justicia social, pues existe una relación entre pobreza y condiciones de salud asociadas a la discapacidad que se refuerzan y perpetúan mutuamente (Banco Mundial, 2021).

En el caso del departamento del Atlántico, quien está a cargo de municipios no certificados luego de hacer un análisis de la información contractual que arroja el portal https://www.colombiacompra.gov.co/secop/consulte-en-el-secop-ii (Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, 2024) se pudo evidenciar que se contrata con fuente SGP, sistema general de participaciones, sector Educación, prestación de servicios, para las vigencias 2018 a 2024, los años 2018, 2019 y 2020 no se evidencia información que dé cuenta que se realizó contratación para la asistencia en educación inclusiva a los estudiantes.

Sumado a ello también se conoció lo tardíamente que se realiza, la cual por lo regular se da a mediados de año a excepción de la vigencia 2022, donde se dio en el mes de enero, para la actual, inició ejecución en el mes de julio y septiembre, el servicio contratado se terceriza a través de fundaciones, con estos desarrollan convenios interadministrativos propios del régimen especial de contratación, estos hacen un aporte y la gobernación contribuye la diferencia, ellos llegan con su personal hasta los territorios; sin embargo, analizando el contenido de los contratos, se enfatizan en discapacidad visual, desatendiendo las demás como la motora, física, sensorial y auditiva.

Si bien es cierto dentro de las actividades a desarrollar con los discapacitados visuales pasan desde verificación en el -SIMAT- hasta en capacitaciones a docentes y cuidadores, no menos lo es que se enfatiza en una población que merece toda la atención, pero se descuida las otras que tienen igual o mayor nivel de vulnerabilidad.

En la revisión realizada, entre otros datos se pudo evidenciar que para la vigencia 2024 tan solo por parte del departamento del Atlántico se generó un contrato adicional para atención de población sorda, desconociendo la existencia de otros seres con diferentes condiciones que limitan sus condiciones de vida e integración en la sociedad y comunidad educativa.

Resulta determinante lo observado sobre la oportunidad con la cual se garantiza el talento humano que servirá de educadores de estas personas en condición de discapacidad; analizando lo conocido es fácil determinar que no existe continuidad en la aplicación del instrumento distinguido como Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), el cual se desarrolló para que los estudiantes con discapacidad accedan al currículo general de las instituciones. Este enfoque implica considerar las habilidades y diferencias únicas de los estudiantes y capacitar a los docentes para diseñar currículos accesibles y entornos de aprendizaje enriquecidos para una amplia gama de estudiantes (Al-Azawei et al., 2016, Alba, 2019, Griful-Freixenet et al., 2020; Granja, 2021; Acosta y Riquett, 2023), considerando también el estudio sectorial y de política pública, remitido por la Contraloría General de la República (2024) al Congreso de la República.

El DUA contemplado en la Ley 1346 del 2009, se define como un conjunto de principios y estrategias que aumentan las oportunidades de aprendizaje y guían a los maestros en la formulación de metodologías flexibles que abordan la diversidad en el aula y aplican conceptos como la Zona de Desarrollo Próximo de Vygotsky, el aprendizaje cooperativo y la neurociencia (Prieto et al., 2015; Compte y Sánchez, 2019; Medina, 2021; Olivares et al., 2024; McLeod, 2025). Segura y Quirós (2019) plantean que, uno de los objetivos clave del DUA es anticipar las necesidades de los estudiantes y realizar modificaciones desde el inicio del proceso de aprendizaje, centrando así la educación en adaptar el entorno de aprendizaje a las necesidades del estudiante.

2.4. Registro, Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLPCD)

Como se ha venido señalando a través de diferentes posturas, el Estado colombiano debe garantizar no solo una vida digna a su población, también condiciones necesarias para hacer mucho más fácil las de aquellas identificadas como población vulnerable, en este caso, las que están en condición de discapacidad.

Pues bien, el Ministerio de Salud (Minsalud), fijó el procedimiento de certificación de discapacidad y el RLPCD, como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, el procedimiento corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), el cual permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.

Debe realizarse por equipos multidisciplinarios de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por las secretarías de salud, que está conformado por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: Fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.

A pesar del centralismo actual se han diseñado instrumentos para poder determinar no solo la cantidad sino la ubicación geográfica, tipos de discapacidad, edades, sexo con el objeto de al menos, ser identificados por el Estado como tales y de esa manera acceder con prontitud a programas sociales y beneficios en salud y educación.

2.5. La inclusión en el plan de desarrollo: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”

El Departamento Nacional de Planeación (DNP, 2023), identifica dentro de las metas del Plan de Desarrollo del actual Gobierno, expedido a través de la Ley 2294 de 2023, 7 ejes con los cuales manifiesta:

Se avanzara conjuntamente con los entes territoriales para que a través de instrumentos de planificación y presupuesto se garantice la igualdad de derechos para el uso y el disfrute del espacio y el transporte público, el acceso al arte, la cultura, el patrimonio, el deporte, la actividad física y el uso del tiempo libre. (DNP, 2023, p. 339)

Estos ejes propuestos y analizados a partir de la relación que tienen con este estudio, son los siguientes: Cifras confiables para una acción pertinente, pondrán en funcionamiento el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, así mismo se revisará el proceso de implementación de la Certificación de RLCPD, con el propósito de hacerlo más eficiente y ampliar la cobertura. Educación y trabajo inclusivos, para garantizar autonomía e Independencia; ampliarán la cobertura educativa, teniendo como meta final la universalización de la atención.

Se reforzarán las acciones y la financiación para la aplicación del Decreto 1421 de 2017 sobre educación inclusiva y se adoptarán las medidas para garantizar el tránsito armónico efectivo al sector educativo para los niños con discapacidad que egresan de las modalidades de atención a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.

También define, se creará el programa nacional para la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduación de personas con discapacidad en la educación superior, para lo cual se fortalecerá la oferta de financiación a la educación superior existente; adicionalmente, se desarrollará a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, estrategias de búsqueda activa de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, para garantizar su acceso, participación, permanencia y promoción en el sistema educativo desde el nivel preescolar hasta la educación superior; y por último, adoptar medidas para lograr una mayor conectividad a internet de los estudiantes con discapacidad en las zonas urbanas y rurales y la ampliación de contenidos digitales accesibles y usables, en el portal “Aprender digital”.

Sin embargo, estas acciones están estrechamente relacionadas con el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el cual presenta serios problemas de ejecución presupuestal, lo que indudablemente tiene un efecto en la consecución de todas y cada una de estas metas del plan de desarrollo y por ende impactan en la calidad de vida de quienes buscan favorecer y hacer de su vida más llevadera.

2.6. Análisis y debate de la información

Los índices de estudiantes en condición de discapacidad matriculados con fecha de corte 2024, parecen ser bajos, lo cual puede deberse a diversos factores como:

a. La falta de identificación, registro y localización de las PCD en los municipios, sobre todo en las zonas rurales, debido a que dicha labor se adelanta desde las entidades territoriales que administran el territorio y muchas de ellas no cuentan ni siquiera con el personal suficiente e idóneo para alimentar los sistemas de información.

b. La falta de recursos económicos de los padres o cuidadores de los niños, niñas y adolescentes -NNA- con discapacidad, lo cual dificulta la atención especializada a estos y poder priorizar los procesos educativos en su favor.

c. La incapacidad o insuficiencia de las instituciones educativas públicas o privadas para ofertar y garantizar en términos de cobertura y calidad, los servicios educativos en favor de las (PCD).

d. La no certificación en educación de los municipios pertenecientes al Departamento del Atlántico, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes, lo cual le restringe el uso de recursos destinados a la prestación de servicios de educación.

Estos cuatro parámetros pueden presentarse como teorías o hipótesis adjuntas a la ya analizada en el presente estudio y que pueden ser factores de riesgo para la materialización de contingencias como el analfabetismo en la población, lo que a través del prisma del tiempo puede y suele convertirse en falta de oportunidades laborales por no tener desarrolladas competencias, destrezas o habilidades mínimas requeridas en el mercado laboral, lo que finalmente se traduce en desempleo, ocio, hambre y demás contingencias.

Conforme con lo anterior, las problemáticas a las cuales se suele enfrentar el Estado colombiano a través de su sistema educativo para satisfacer las necesidades de las PCD, en este caso de los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), se observó que muchas de ellas pueden ser imputables tanto al Estado mismo, como a los representantes legales y cuidadores de los NNA.

Estas cuatro hipótesis se presentan como factores o causas directas o indirectas de la insatisfacción de la garantía del servicio educativo requerido por los estudiantes con NEE, debido a sus limitaciones físicas, mentales, psicosociales o múltiples, que levantan barreras de acceso a los servicios a través de los cuales se garantiza el derecho a la educación.

Una de las razones mayormente predominante es la económica, que, observada a través de la perspectiva de los representantes legales y cuidadores de los NNA con NEE no ven otra opción para garantizar y satisfacer el ejercicio del derecho a la educación que acceder a la educación pública, prestada de manera directa por el Estado colombiano, la cual también encuentra en el aspecto económico limitaciones a su correcto ejercicio, toda vez que al no contar con certificación en educación, determinados municipios no pueden hacer uso de los recursos financieros destinados al fortalecimiento del sistema educativo.

Eso conlleva a, por ejemplo, no poder prestar de manera directa los servicios requeridos por los estudiantes con NEE por no poder nombrar docentes de apoyo con la preparación requerida para asistir a los mismos, a no poder adecuar las aulas y que estas sean amigables a las necesidades especiales de cierto grupo de personas, de acuerdo con sus condiciones físicas, mentales, psicosociales o múltiples.

Analizada esta situación, y, al entender que no son municipios certificados en educación los estudiados, esto sin duda es un limitante para poder hacer uso de los recursos financieros asignados al sistema educativo y destinarlos al fortalecimiento de la educación inclusiva, ya sea a través de la vinculación directa de personal idóneo y capacitado para atender a los estudiantes con NEE, como para la adecuación de espacios y aulas amigables a las limitaciones físicas, mentales, psicosociales o múltiples que tengan los estudiantes con discapacidad.

En ese sentido, al estudiar qué ha hecho el Estado colombiano desde sus diferentes instituciones y entidades de orden nacional (Nación, Ministerios, entre otros) como territorial (Departamentos, Distritos, Municipios, entre otros) para implementar estrategias que satisfagan las NEE de las PCD que habitan dichos territorios.

Una de las estrategias mayormente implementadas por el Estado colombiano para satisfacer las NEE de las PCD en el Departamento del Atlántico, ha sido la suscripción de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios profesionales con el fin de coadyuvar a los procesos educativos de las Instituciones Educativas -IIEE- de los municipios del Departamento del Atlántico en la atención especializada de la población con discapacidad. Esta modalidad ha sido reiterativa en las vigencias anteriores, por lo que casi que se convierte en la estrategia principal con que cuenta el Estado para garantizar la accesibilidad a los servicios educativos de las PCD.

Consecuente con lo anterior, se realizó una revisión en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, el cual es una herramienta o portal transaccional dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación “Colombia Compra Eficiente” con el fin de gestionar de manera adecuada y eficiente los procesos contractuales mediante los cuales en muchas ocasiones las entidades estatales solicitan los servicios de particulares, ya sean personas naturales o jurídicas para la realización de actividades y el cumplimiento de objetivos con el fin de coadyuvar los procesos propios del Estado colombiano (Hernández-Jaramillo y Hernández-Umaña, 2005).

Es ahí donde SECOP se convierte en una fuente oficial de información válida en este estudio para revisar y analizar la gestión e implementación de estrategias y acciones para que el Departamento del Atlántico a través de la Gobernación, suscriba contratos o convenios con particulares para poder así a través de ellos dar alcance a uno de los fines estatales, como lo es la satisfacción del derecho a la educación de las PCD, en este caso, estudiantes con NEE, entendiendo que las IIEE ubicadas en los diversos municipios del Departamento del Atlántico se presentan incapaces o insuficientes para dar cobertura a las prácticas de educación inclusiva en sus poblaciones (Durango y Severiche, 2021).

Por tanto, se analizó desde la óptica de la contratación estatal las diferentes gestiones realizadas por el Departamento del Atlántico para la prestación de los servicios educativos especializados a los estudiantes con NEE ubicados en las diferentes IIEE que hacen presencia en la población atlanticense, tal y como se observa en el Cuadro I.

Cuadro I

Contratos publicados en SECOP suscritos entre la Gobernación del Atlántico y el Contratista para la implementación de la educación inclusiva en el Departamento del Atlántico, consultado en septiembre de 2024

Contratista

Vigencia

Objeto

No. de Contrato

Beneficiarios

Fundación María Elena Restrepo Fundavé

2021

Aunar esfuerzos para la realización de apoyos tiflológicos y pedagógicos a estudiantes con discapacidad visual de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Atlántico.

202102068

PCD: Estudiantes con NEE del Departamento del Atlántico

Fundación María Elena Restrepo Fundavé

2022

Aunar esfuerzos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo de actividades que contribuyan al cierre de brechas para el goce efectivo de derechos fundamentales de los estudiantes con discapacidad visual matriculados en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Atlántico.

202202398

PCD: Estudiantes con NEE del Departamento del Atlántico.

Fundación María Elena Restrepo Fundavé

2023

Aunar esfuerzos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo de actividades que contribuyan al cierre de brechas para el goce efectivo de derechos fundamentales de los estudiantes con discapacidad visual matriculados en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento del Atlántico.

202302604

PCD: Estudiantes con NEE del Departamento del Atlántico.

Fundación María Elena Restrepo Fundavé

2024

Prestación de servicios de apoyo pedagógico para la atención educativa de la población con discapacidad y con talentos excepcionales y acompañamiento en la transformación institucional hacia un enfoque inclusivo de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del Departamento del Atlántico.

202401817

PCD: Estudiantes con NEE del Departamento del Atlántico.

Corporación Universitaria Americana

2024

Prestación de servicios de apoyo pedagógico para la atención educativa de la población con discapacidad y con capacidades y talentos excepcionales a través del acompañamiento en la transformación institucional en el marco de una educación inclusiva y equitativa para todos y para la implementación de la oferta bilingüe bicultural a favor de estudiantes sordos de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del Departamento del Atlántico.

202401521

PCD: Estudiantes con NEE del Departamento del Atlántico.

Fuente: Elaboración propia, 2025 a partir del SECOP (Datos Abiertos, 2024).

De lo anteriormente observado, se entiende que la educación inclusiva y las estrategias para la atención especializada que requieren las PCD en el Departamento del Atlántico-Colombia con respecto al ejercicio oportuno y efectivo de su derecho a la educación, se encuentra siendo ejecutado por particulares, entendiendo que las IIEE del Atlántico no cuentan con la capacidad suficiente en términos de número de personal e idoneidad del mismo para atender a la población en condición de discapacidad y a los estudiantes con NEE, por tanto, se ha venido recurriendo vigencia tras vigencia a la modalidad de contratación, como rueda de auxilio y que son particulares los que terminan siendo de manera indirecta quienes prestan los servicios a las PCD atlanticenses (Duque y Ospina, 2019).

Esta situación sin lugar a dudas genera un fuerte choque con la correcta ejecución del DUA, cabe recordar que el mismo busca personalizar el acceso a la educación mediante un currículo adaptado a las necesidades de cada estudiante. Esto implica una dirección hacia la inclusión efectiva, alejándose de los currículos estándar que no consideran las particularidades de cada escolar, objetivo que la paquidermia centralista, administrativa y gubernamental no permite sea continuo y eficaz, hay más obstáculos, pues, entendiendo las dinámicas, sobre todo presupuestales y financieras de las entidades estatales, la falta de recursos en ocasiones tiende a dilatar el proceso de contratación y, en consecuencia, la prestación de los servicios educativos a las PCD suele iniciar a destiempo del periodo ordinario escolar, o simplemente no se da inicio al mismo.

Frente a esto, un evento inmediato es el ocurrido el pasado veinticinco (25) de agosto del año 2024, donde la Gobernación del Atlántico y la Secretaría de Educación Departamental a través de Radio Nacional de Colombia (2024) publicó: “Hay 24 instituciones educativas focalizadas para la atención de 767 estudiantes en el marco del proyecto de Educación Inclusiva con: 14 docentes de apoyo, 12 intérpretes de Lengua de Seña, 4 docentes sordos, 4 de modelos lingüísticos” (párr. 4).

Mientras que en la página web de la Gobernación del Atlántico (2024), destacan la noticia como:

Para dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de Colombia de 1991 que establece a la educación como un derecho fundamental para todos los colombianos, el Gobierno de Eduardo Verano dio inicio a la socialización de su política de educación inclusiva y equitativa para todos. (párr. 5)

Este hecho sin duda es apenas lo que se puede exhibir como un logro importante en procura de la salvaguarda y el fomento de los derechos de la población atlanticense. Sin embargo, al analizar las fechas en las cuales se hizo pública la prestación del servicio y lo que se entiende como el inicio del año lectivo escolar, resulta ser por lejos inoportuno, dado que ya esto coloca en desventaja a las PCD y a los estudiantes con NEE del Departamento del Atlántico, sin contar que solo va dirigido a una parte de la PCD.

En ese mismo sentido, en el proceso de análisis en la plataforma SECOP de los contratos y convenios suscritos por la Gobernación del Atlántico con particulares para la prestación de los servicios especializados de educación inclusiva a la población en condición de discapacidad del Departamento, se observó también que muchos de estos tienen como inicio del contrato fechas posteriores a lo que sería el inicio del año lectivo escolar, lo cual indica que los estudiantes con NEE se encuentran en desventaja frente a los demás estudiantes, y que, en ese mismo sentido, a los prestadores de los servicios educativos especializados les cuesta más trabajo brindar la atención particular a los NNA, pues, les corresponde en ocasiones tomar el proceso educativo en la etapa en la que lo encuentren.

Otra problemática en la que se encuentra dicha modalidad elegida para la prestación indirecta de los servicios educativos a la población en condición de discapacidad del Departamento es que, al ser sometido año tras año a avatares propios de los procesos de contratación, significa que para ellos el período académico no es ininterrumpido ni constante, continuo, lo cual puede afectar en términos de efectividad a la prestación del servicio y a la satisfacción del derecho como tal y por supuesto en la calidad de vida de los educandos.

Conclusiones

Como tarea de fondo se debe realizar un ajuste a la estructura administrativa del sector educación para los entes territoriales a la realidad garantista de los derechos de las personas en condición de discapacidad, de esa manera existan instrumentos eficientes, ágiles, y oportunos a través de los cuales se pueda garantizar la oportunidad, integralidad en el acceso a la educación inclusiva como derecho fundamental. La inclusión social debe ser continuada, permanente y no puede estar sometida de forma dominante a la tramitología administrativa propia del Estado.

Sumado a ello, entre las necesidades del talento humano en el departamento del Atlántico es necesario hacer un estudio de carga laboral para determinar los costos de una planta transitoria y proceder al nombramiento en provisionalidad de docentes capacitados en educación inclusiva, como paso previo a un concurso docente para el ingreso al escalafón y así contar desde el principio del año escolar al igual que los demás educandos, con el talento humano capacitado para atenderlos, ello sería una acción de alto impacto como garantía del acceso al derecho a la educación de las personas en condición de discapacidad sin descuidar la necesidad de contar con las herramientas didácticas, tecnológicas, pedagógicas, lúdicas, necesarias para una efectiva inclusión.

Se deben dar sobre estrategias que permitan a los municipios del Departamento del Atlántico obtener la certificación en educación, la falta de la misma ralentiza los procesos de adecuación de planta de personal y de instalaciones físicas y de aulas idóneas para los estudiantes con NEE, por no contar con los recursos financieros para adelantar dichos trámites internos, encontrándose entonces el Estado responsable por omisión de la vulneración de los derechos, en este caso, a la educación de las PCD que integran a la población atlanticense, dado que la falta de gestión en estos casos es lo que estaría vulnerando el acceso al derecho de este grupo poblacional, o al menos no prestándolo en la forma adecuada, con calidad, oportunidad e integralidad.

Asimismo, se infiere que la prestación de los servicios educativos especializados a las PCD no puede quedar a cargo de particulares en su totalidad, dado que como se observó esto genera interrupciones en los procesos académicos, costos adicionales los cuales no son continuos, traduciéndose así en la materialización de la contingencia del analfabetismo de las PCD, derivado de la ocurrencia del fenómeno de la deserción escolar. La tardía prestación de los servicios educativos especializados al ser contratados o convenidos con terceros presenta retrasos en su tramitación y asignación, lo cual es una conducta reiterada y repetitiva a lo largo de los años.

Sumado a lo anterior, se deben generar campañas para evitar la discriminación hacia las personas en condición de discapacidad, es fundamental implementar estrategias sociales que fomenten la inclusión, la equidad y el respeto. Estas estrategias deben abarcar diversos ámbitos de la vida social, educativa, laboral y cultural.

Por último, generar un cambio en la percepción que se tiene sobre la satisfacción de los derechos de los ciudadanos y del alcance de los fines del Estado, pues, tanto las instituciones públicas directamente como las privadas de forma indirecta se conforman con prestar sus servicios y garantizar el ejercicio de los derechos en términos de universalidad y cobertura, desconociendo o haciendo de lado el acceso efectivo y de calidad a esos servicios, porque si se analizan los índices de escolarización de la población en condición de discapacidad en Colombia, una caracterización a través de la plataforma SIMAT arrojará resultados muy positivos y altos, permitiendo al Estado creer y hacer creer que está cumpliendo con su labor.

Sin embargo, al analizar las condiciones de calidad, relacionadas con la accesibilidad de los estudiantes con NEE a los servicios educativos de acuerdo con los parámetros que cada PCD requiere, se podría observar que dichos índices resultan ser muy inferiores a los anteriores. Accesibilidad no es lo mismo que cobertura. No sólo es estar registrado e inscrito en el sistema, sino acceder a toda la oferta institucional sin ningún tipo de limitación, barrera o desmejora en la calidad y eficiencia del servicio.

El estudio aporta un diagnóstico sobre la garantía del acceso al derecho a la educación de las personas en condición de discapacidad en el departamento del Atlántico, ofrece al lector información sobre la situación actual y de las dificultades estructurales que presenta el sistema educativo.

Las limitaciones, es la consecución de información fresca que permita mayor precisión del diagnostico, las entidades públicas por lo regular son renuentes a la entrega de la misma y morosas en el reporte que en garantía al acceso a la información pública, deben hacer en los diferentes repositorios.

Sin lugar a dudas la educación es un factor de integración social, por ello este estudio abre la puerta a continuar escudriñando cómo las autoridades competentes, vienen garantizando, cumpliendo con los mandatos y postulados legales y constitucionales a través de los cuales están llamados a proteger a las personas en condición de discapacidad y dentro de ese amparo garantizarle las condiciones necesarias que les permitan no solo educarse, sino integrarse social y económicamente para lograr de esa manera una mejor calidad de vida.

Asimismo, el resultado de este estudio, el cual refleja la situación actual del Departamento del Atlántico con respecto a la implementación de la educación inclusiva, sirve de base para deducir cómo se encuentra el Estado colombiano a nivel general en este tópico, ofreciendo un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades que enfrenta el sistema educativo y cómo afronta las problemáticas asociadas con la accesibilidad a los servicios educativos de la población con discapacidad o estudiantes con NEE.

Resulta entonces más que necesaria la investigación sobre la educación inclusiva en Colombia desde el punto de vista de la garantía del derecho a la educación y la accesibilidad a los servicios de las personas con discapacidad, pues, tal y como se abordó anteriormente, la falta de la garantía de la accesibilidad al sistema educativo en los términos de igualdad, gratuidad, universalidad y bajo los parámetros de calidad y eficiencia, suele derivar en la formación o ampliación de las brechas sociales existentes, puesto que una población que se encuentra afectada por el analfabetismo y por la poca o nula preparación en sus competencias laborales y conductuales, da como resultado individuos que no pueden insertarse en el mundo laboral ni tampoco interactuar en debida forma con el entorno sociocultural en que se encuentra.

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