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masked by the worker at the time of the medical
assessment, and that on examination are found at
subclinical levels.
Keywords: Musculoskeletal symptoms, Wor-
kers, Transportation, Occupational Health.
Recibido: 21/06/2023 Aprobado:31/07/2023
INTRODUCCIÓN
En la investigación como en la vida las accio-
nes se guían por objetivos y preguntas, al decir de
Castells: “Lo importante, no es el conocimiento sino
la capacidad de adquirirlo, saber buscar la informa-
ción adecuada en cada caso” (Fresno, 2019).
Considerando los factores higiénicos y sus
efectos en la salud del trabajador, el Ministerio del
Trabajo de Colombia, a través del (Decreto 1477,
2014), expide la “Tabla de Enfermedades Labo-
rales” el 5 de Agosto de 2014 y la “Guía Técnica
para el Análisis de Exposición a Factores de Riesgo
Ocupacional en el Proceso de Evaluación para la
Calicación de Origen de la Enfermedad Profesio-
nal ” para el proceso de evaluación en la calicación
de origen de la enfermedad, para transportistas en
términos músculo esqueléticos se contemplan los
Riesgos Físicos como las vibraciones, en los Psi-
cosociales, la respuesta al estrés que puede gene-
rar tensión muscular y en los Ergonómicos la ope-
ración inadecuada de los vehículos y las posturas
inadecuadas ocasionan enfermedades del sistema
músculo esquelético.
En los Aspectos Legales que regulan Seguri-
dad y Salud en el Trabajo, La (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 1999), cam-
bió la concepción doctrinaria del Derecho Laboral
a partir del reconocimiento del trabajo como “Pro-
ceso Fundamental” para alcanzar los nes esen-
ciales del Estado. En la (Constitución Política de
Colombia,1991), se elevó al carácter de “Derechos
Fundamentales” el Derecho al Trabajo bajo condi-
ciones dignas y justas, el Derecho a la Salud y a la
Seguridad Social con carácter obligatorio.
Según la (Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela, 1999), dentro de las Ins-
tituciones que administran la Seguridad y Sa-
lud en el Trabajo en Venezuela se encuentran
el “Ministerio del Poder Popular para el trabajo,
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Se-
guridad Laborales, Consejo Nacional de Segu-
ridad y Salud en el Trabajo y El Ministerio del
Poder Popular de la Salud”.
A su vez en Colombia “La Seguridad Social
es un servicio público de carácter obligatorio
que se prestará bajo la dirección, coordinación
y control del Estado, en sujeción a los princi-
pios de eciencia, universalidad y solidaridad,
en los términos que establezca la Ley.” (Consti-
tución Política de Colombia,1991), Artículo 48;
en consecuencia, por mandato Constitucional
y de conformidad con la (Ley 100, 1993), se
crea el sistema de seguridad social integral y
se dictan otras disposiciones y demás decretos
reglamentarios, encontrándose dentro de esta,
el “Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y
Protección Social, Administradora de Riesgos
Laborales ARL, Administradoras de Fondos de
Pensión AFP y Entidades Promotoras de Salud
EPS”.
Es así que en Colombia existe un conjunto
de políticas e intervenciones sectoriales y tran-
sectoriales que buscan el bienestar y protección
de la salud de los trabajadores, en Venezuela
se conforma el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, donde debe participar un equi-
po multidisciplinario por parte de los centros de
trabajo, para garantizar a los trabajadores los
derechos consagrados en la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT, 2005).
Según la (Ley 1503, 2011), se promueve la
formación de hábitos, comportamientos y con-
ductas seguros en la vía y se dictan otras dis-
posiciones, el sector Transporte en términos de
Seguridad y Salud en el Trabajo tiene entre sus
propósitos integrar la seguridad y la salud con
el n de mejorar la calidad de vida laboral, sus
servicios, lograr una reducción de los costos
generados por los accidentes de trabajo y las
enfermedades de origen profesional.
En las Condiciones de trabajo en Colombia
las horas extras o de trabajo suplementario no
podrán exceder las dos horas diarias y doce
semanales (Decreto 2663,1950). En Venezue-
la el tiempo de trabajo efectivo no puede ser de
más de 8 horas diarias ni de 44 a la semana
(Ley Orgánica del Trabajo, 2005). En el sec-
tor transporte debido a la naturaleza del trabajo
en ambos países se plantean Jornadas Mixtas
con periodos de descanso donde mínimo dos